Un juez condena al promotor Olivo por violencia machista

Le impone cinco años de cárcel en una sentencia que subraya que el empresario maltrató a su pareja durante años, incluso delante de la hija pequeña de ambos

Tomás Olivo, a la salida de la Ciudad de la Justicia de Málaga, en una de sus comparecencias.
Tomás Olivo, a la salida de la Ciudad de la Justicia de Málaga, en una de sus comparecencias.
Encarna Maldonado / Málaga

26 de abril 2012 - 01:00

El promotor inmobiliario y dueño del centro comercial La Cañada, Tomás Olivo, ha sido condenado a cinco años de cárcel por tres delitos de maltrato familiar, uno de ellos continuado, y otros dos de descubrimiento y revelación de secretos. También le prohíbe hablar o aproximarse a su víctima durante cinco años y una multa de 7.200 euros.

El Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga explica en el relato de hechos probados que Tomás Olivo, tanto durante la convivencia con su expareja como con posterioridad, ejerció "conductas de humillación, agresión y control". Detalla que la llamaba "tonta" y "puta", le reprochaba "que no sabía hablar" y le decía "que le iba a sacar la niña del vientre, empujándola, golpeándola, indicándole cómo debía vestirse". También cuestionaba "si las marcas que tenía en el cuerpo se debían al contacto con otro hombre". Agrega que la dejaba encerrada en la casa y que ordenaba al personal que trabajaba en el domicilio que permaneciera "siempre a su lado". Incluso solía llamar por teléfono "para saber dónde se encontraba en cada momento".

Según la sentencia, estos hechos se producían "con frecuencia", una veces en el domicilio común, otras en el de la mujer y "en muchos casos, en presencia de la hija menor de la pareja".

La relación entre ambos comenzó a principios de 2002. Inicialmente la mujer residió en la vivienda del dueño de La Cañada, aunque al quedarse embarazada se trasladó a otro piso del mismo edificio. Reanudaron la convivencia al nacer la niña, aunque unos meses después la víctima se trasladó a otro domicilio, aunque seguía teniendo contacto con el acusado porque "con cierta periodicidad" visitaba a su hija.

El maltrato se prolongó hasta comienzos de 2006. La sentencia detalla que a mediados de 2003 y "con la finalidad de reforzar el control que ejercía" sobre la mujer, "sin consentimiento de ella ni de su empleada de hogar" ordenó instalar equipos para grabar imagen y sonido en la vivienda con el objetivo de enterarse de sus conversaciones telefónicas y conocer "detalles íntimos de la vida privada de ambas". La asistenta, tras descubrir lo que sucedía "se sintió gravemente afectada" y abandonó el trabajo.

El 24 de abril de 2005, entre las 18:30 y 20:30, en las inmediaciones de un parque infantil, durante una visita a su hija "zarandeó" a su expareja, "la arrojó contra un banco de hormigón y le propinó patadas. Minutos más tarde se echó encima de ella, la agarró presionando con los brazos sobre los hombros cuando ambos se encontraban de cuclillas haciéndola caer al suelo y, más tarde, la atrajo hacia sí en diversas ocasiones, tirándole de la pierna y el brazo, pese a la manifiesta actitud contraria" de ella.

El 15 de mayo de 2005, apenas unas semanas más tarde, sobre las nueve de la noche Tomás Olivo "se sentó en el capó del vehículo" que conducía su expareja, obstaculizándole el paso y se echó sobre el parabrisas del automóvil para impedirle salir del aparcamiento en el que se encontraba.

Y poco después de un mes, el 19 de junio de 2005, entre las 20:45 y las 21:33 también en la calle y delante de la niña de ambos, el empresario la "agredió de forma reiterada", "propinándole bofetadas en la cara, sentándose encima suyo y golpeándole en las manos". Agrega que la agarró del pelo por la nuca y la besó "pese a la manifiesta voluntad de aquella de permanecer distante".

La sentencia determina que todos estos hechos han afectado "notablemente" al estado psicológico de la víctima que, a mediados de 2008, presentaba "indicadores de inadaptación general y estrés postraumático". No obstante, la mujer ha renunciado expresamente a cualquier indemnización que hubiera podido corresponderle para reparar los daños que ha sufrido.

El fallo judicial resalta la coherencia de la versión de la víctima y justifica que tardara en denunciar porque "es un hecho notorio" que "Tomás Olivo era un reputado y rico empresario con un gran poder económico en Marbella", por lo que considera "verosímil" que temiera enfrentarse a él. Reconoce que no advierte ningún "ánimo espurio" en la denuncia y recalca que la condena no se produce sólo porque la mujer ofrezca un relato coherente, sino por "la notable corroboración" que proporcionan otras pruebas y testimonios. Frente a este criterio, la sentencia subraya las "contradicciones" en las que incurre Olivo al explicar su versión de los hechos.

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