Confirman prisión para un hombre por pegar un puñetazo a una trabajadora de una tienda en Málaga

El golpe le causó varias heridas, entre ellas la pérdida de varias piezas dentarias

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Ciudad de la Justicia. / Javier Albiñana

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de un año y siete meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por pegar un puñetazo a una trabajadora de una tienda de la localidad malagueña de Marbella; aunque sí modifica la cuantía indemnizatoria. Según se declaró probado en la sentencia de la Sala de Málaga, consultada por Europa Press, el acusado se personó un día de febrero de 2017 en ese establecimiento y "sin aviso previo ni razón alguna, propinó un golpe con el puño de su mano derecha a la víctima", que realizaba tareas de limpieza en la tienda.

Así, le causó varias heridas, entre ellas la pérdida de varias piezas dentarias, contenidas en una prótesis que le fue colocada con anterioridad, tardando en curar de dichas lecciones 21 días, señalaba la resolución, en la que se condenó al acusado por delito de lesiones y se le impuso un año y siete meses de prisión. Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso, en el que, entre otras cuestiones, impugnó la cantidad fijada en la sentencia como resarcimiento por responsabilidad civil, que ascendía al pago de un total de 5.780 euros, de los que 780 euros fueron por los días de curación y 5.000 euros por las secuelas.

Para la defensa, la sentencia concede indebidamente una indemnización de 5.000 euros por pérdida de piezas dentarias como si se correspondiese con piezas propiamente dichas, pese a que, según reconoce la propia resolución, "no son tales, sino que formaban parte de una prótesis". Ahora, el TSJA acepta este argumento y acuerda dejar sin efecto esta última suma y, en su lugar, señala que el acusado debe indemnizar a la víctima "en el importe de la íntegra reparación de la prótesis dentaria afectada, suma que se determinará en ejecución de sentencia sin que pueda exceder de 5.000 euros". En cuanto a la alegación sobre la autoría, el alto Tribunal andaluz la rechaza, al considerar que la prueba de cargo al respecto viene dada por la identificación "sin ningún género de dudas" llevada a cabo por la víctima mediante reconocimiento, practicado con todas las garantías; "no habiendo razón alguna para recelar de su sinceridad y acierto".

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