Es definitivo: la Ley de Propiedad Horizontal confirma que puedes hacer si tu vecino hace ruido a todas horas en Málaga
La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley del Ruido contemplan las diferentes situaciones y procedimientos en las comunidades de vecinos
Esto es lo que dice la Ley si un vecino no paga en tu comunidad: el artículo 21 resuelve las dudas
En las comunidades de vecinos son muchas las dudas que suscitan sobre diferentes aspectos, desde el correcto uso de las zonas comunes hasta las responsabilidades como buenos vecinos que tiene cada inquilino o grupo familiar, aunque por encima de todos, una de las mayores controversias en torno al ruido. La normativa española contempla con detalle estos escenarios y define, paso a paso, cómo puede actuar una comunidad de propietarios ante los ruidos vecinales que alteran de manera continuada la vida en un edificio.
La conflictividad por molestias acústicas se ha consolidado como uno de los principales focos de fricción en las comunidades de vecinos. Mudanzas a medianoche, celebraciones frecuentes, aparatos que funcionan durante horas o reformas fuera de horario son situaciones cada vez más habituales. Frente a esta realidad, la legislación ofrece un marco claro para proteger el descanso y la convivencia.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los ruidos
El pilar jurídico de los conflictos por ruido dentro de los edificios se encuentra en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto establece que ni los propietarios ni los ocupantes pueden desarrollar en sus viviendas actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En este concepto de actividad molesta se incluyen los ruidos excesivos cuando son reiterados, prolongados en el tiempo o se producen en horarios de descanso. La norma no se limita a una formulación genérica, sino que articula un procedimiento concreto para actuar desde la propia comunidad.
El procedimiento legal que puede activar la comunidad de vecinos
Cuando se produce una situación de ruidos continuados, la ley fija un primer paso imprescindible: el requerimiento formal del presidente de la comunidad al vecino causante de las molestias. No se trata de una advertencia informal, sino de una comunicación oficial en la que se exige la cesación inmediata de la actividad.
Si ese requerimiento no es atendido, la comunidad, previa aprobación en junta de propietarios, queda habilitada para iniciar la denominada acción judicial de cesación. Esta acción se tramita ante los tribunales y permite al juez adoptar medidas cautelares mientras se resuelve el procedimiento.
La ley prevé consecuencias relevantes si se acredita que la conducta es persistente y grave. Entre ellas, la privación del uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años. Además, cuando el infractor no es el propietario, sino un inquilino, el órgano judicial puede ordenar su desalojo.
De este modo, el régimen jurídico de la propiedad horizontal trata los ruidos vecinales como una infracción seria de las normas de convivencia.
Propietarios e inquilinos: una responsabilidad compartida
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley de Propiedad Horizontal es que no distingue entre titular de la vivienda y ocupante. Tanto el propietario como la persona que reside en el inmueble pueden responder frente a la comunidad si desarrollan actividades molestas.
Esta equiparación resulta especialmente relevante en zonas urbanas con alta presencia de alquiler residencial. La responsabilidad por el deterioro de la convivencia no queda limitada al dueño de la vivienda, sino que alcanza a quien genera directamente las molestias.
El papel de la Ley del Ruido y la intervención municipal
Junto al marco comunitario, la regulación se completa con la Ley 37/2003, del Ruido. Esta norma define los niveles máximos permitidos y atribuye a los ayuntamientos la potestad de inspeccionar y sancionar las infracciones.
En este ámbito adquiere protagonismo la Policía Local de Málaga, que puede intervenir cuando existe una denuncia por molestias acústicas. Entre sus funciones se encuentra la realización de mediciones sonoras y la apertura, en su caso, de expedientes sancionadores.
Las ordenanzas municipales desarrollan esta ley estatal y regulan las franjas horarias y los límites de decibelios, así como la imposición de sanciones económicas y la exigencia de medidas correctoras, como la instalación de sistemas de insonorización o limitadores de sonido.
Dos vías que se complementan: comunidad y administración
La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley del Ruido no funcionan como alternativas excluyentes, sino como instrumentos complementarios. La primera protege la convivencia dentro del edificio, mientras que la segunda actúa desde el plano administrativo y municipal.
En los casos de ruidos persistentes, ambas vías pueden tramitarse de forma paralela. La comunidad puede impulsar el procedimiento interno y judicial, al tiempo que se desarrolla la actuación municipal por la superación de los límites acústicos.
Este doble marco refuerza la protección de los vecinos afectados y dota al conflicto de una respuesta tanto civil como administrativa.
Los horarios y la regulación del descanso
La Ley de Propiedad Horizontal no fija un horario único de descanso aplicable a todas las comunidades. Estos límites temporales suelen encontrarse en los estatutos del propio edificio o, en su defecto, en las ordenanzas municipales sobre contaminación acústica.
Por este motivo, los márgenes horarios pueden variar de un municipio a otro, aunque siempre bajo los parámetros generales que establece la normativa estatal. La clave no reside únicamente en la franja horaria, sino en el carácter reiterado e injustificado de la actividad ruidosa.
También te puede interesar