¿Cuándo finaliza el contrato de alquiler si el piso cambia de dueño? Esto es lo que indica la LAU
La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge el periodo mínimo que debe respetar el nuevo arrendador del contrato firmado anteriormente a la venta del inmueble
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¿Qué ocurre si cambia de dueño el piso en el que estás de alquiler? Aquellos inquilinos que se enfrentan a esta situación les surgen la duda de qué sucederá con su contrato, si sufrirá algún tipo de cambio, o cómo podrá afectarle en un futuro cercano, es decir, si se tendrá que buscar una nueva residencia.
Estas respuestas quedan recogidas en la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), donde queda recogido, entre otras cosas, el tiempo mínimo de duración de los contratos de alquiler, así como de cuánto puede ser la subida del precio.
Tiempo que está obligado el nuevo propietario en mantener el contrato de alquiler
El primer punto a tener en cuenta es que una vez el inmueble cambia de manos, el nuevo propietario pasa a ser el arrendador del mismo. Y según recoge la LAU, este debe respetar los términos del contrato pactado por el anterior dueño, quedando este subrogado a los derechos y obligaciones que tenía el vendedor.
En el artículo 13 de la LAU, se establece el tiempo mínimo que se debe respetar un contrato de alquiler cuando hay un cambio de propietario, que es de 5 años en el caso de que el arrendador sea una persona física, y de 7 cuando este sea una persona jurídica.
¿Quién es el responsable si finaliza antes?
Ahora bien, si el contrato recogía una duración mayor a la indicada anteriormente, el nuevo propietario solo está obligado a respetar los años señalados. Una vez pasado el tiempo estipulado no tendrá que mantener el contrato. Pero, si el vendedor había indicado al arrendatario una duración superior, será este primer propietario el que deba indemnizar al inquilino. Por lo que el comprador no será responsable de ello, sino el vendedor que firmó el contrato de alquiler en un primer momento.
Indemnización por el fin del contrato
Según recoge la LAU sobre la indemnización - en el caso indicado anteriormente- se le dará a la persona que se encontraba en alquiler una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado, reste por cumplir.
Por ejemplo, si se había pactado un contrato de 8 años con una persona física, y se vende el inmueble en el quinto, hay tres años más de los protegidos por la ley, por lo que el vendedor deberá dar al inquilino tres mensualidades.
Solo habría indemnización en esta caso. Si una vez finalizado los periodos fijados por la ley, el nuevo arrendador no quiere prolongar el contrato de alquiler con el inquilino, no estará obligado a hacerlo.
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