Guía de la declaración de la Renta 2026: calendario, deducciones y otros detalles de la nueva campaña
Los contribuyentes podrán comenzar a presentar a partir del 8 de abril, y tendrán de plazo hasta el 30 de junio
El Colegio de Gestores Administrativos de Málaga confirma todas las novedades para la declaración de la Renta de 2026
Los contribuyentes comienzan a prepararse para el inicio la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio económico de 2025. Teniendo en cuenta que se incluyen nuevas deducciones en materia de deducciones, así como en la obligatoriedad de presentarla, la población está pendiente de los últimos detalles que va comunicando Hacienda sobre la nueva campaña.
Como en años anteriores, se podrá presentar de forma telemática, por teléfono o de forma presencial. De forma escalonada, los ciudadanos podrán ir realizando este proceso, teniendo de margen hasta el 30 de junio, último día para entregar la declaración de la Renta este año.
Calendario de la declaración de la Renta 2026
Este 2026 la campaña de la declaración de la Renta comienza el 8 de abril, y se extenderá hasta el 30 de junio. Los contribuyentes tendrán cerca de tres meses para presentarla, y podrán hacerla de forma telemática, por teléfono o presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
En primer lugar, esta solo podrá presentarse de forma online, y de forma escalonada, se abrirán los otros medios. La siguiente fecha que deben tener en cuenta los contribuyentes es el 6 de mayo, cuando podrá realizarse la Renta por teléfono. El plazo para solicitar este tipo de citas se abrirá el 29 de abril, y podrán solicitarse hasta el 29 de junio.
A partir del 1 de junio, se podrá formalizar de forma presencial, citas que podrán solicitarse a partir del 29 de mayo.
Cómo solicitar las citas telefónicas y presenciales
Aquellos contribuyentes que deseen presentar la declaración de la Renta de forma presencial o vía telefonía, una vez se abra el plazo para solicitar cita, podrán hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en los siguientes teléfonos:
- Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
- Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Las nuevas deducciones de 2026
La Junta de Andalucía informó de las cinco nuevas desgravaciones que se incorporan a la declaración de este 2026, que incluyen gastos veterinarios, del gimnasio así como para los celíacos.
Otra de las novedades es la ampliación de las deducciones por el alquiler de vivienda habitual de 1.200 euros al año para jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65, víctimas de violencia de género y también a víctimas de terrorismo. Y para personas con discapacidad intelectual, este aumenta hasta los 1.500 euros.
En relación con la desgravación de la cuota del gimnasio, la Junta anunció una deducción del 15% asociado a las prácticas deportivas, en las que se incluye también las cuotas de federaciones deportivas o clubes, con un límite de 100 euros por contribuyente.
Los celíacos contarán con una deducción de hasta 100 euros en su próxima declaración de la Renta. Podrán solicitar este beneficio fiscal los contribuyentes que estén diagnosticados con celiaquía, su cónyuge o algunos de sus descendientes.
En el caso de los gastos veterinarios, los dueños de mascotas podrán deducirse un 30% de estos, con un límite de 100 euros.
Y la quinta novedad, es que la deducción fiscal de 200 euros por hijo para las familias, tanto por nacimiento como por adopción, ahora no tiene límite de renta. Eliminándose el requisito de hasta 30.000 euros en una declaración de IRPF conjunta.
Tramos del IRPF en este 2026
Los tramos del IRPF de 2026, sumando tanto el nacional como el autonómico, quedarían de la siguiente forma:
- Hasta los 12.450 euros: retención del 19%.
- Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
- Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
- Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
- Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
- Más de 300.000 euros: retención del 47%.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración en este 2026?
La declaración de la Renta es una obligación fiscal para los contribuyentes, aunque existe un tope económico para ello. Quienes cobren menos de 22.000 euros anuales no tienen por qué presentar la declaración. Eso sí, cuando este sueldo se cobre de un único pagador. Cuando es de dos o más pagadores, el límite es de 15.876 euros.
Ahora bien, existen grupos que aunque no lleguen a este límite deben presentarlo. Es el caso de quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como los miembros que formen parte de su unidad familiar.
Los autónomos también forman parte de este grupo, aquellos que durante el año a declarar estuvieran dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Se suman también quienes tengan derecho a beneficiarse de las siguientes deducciones: Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible; deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio) y la deducción por doble imposición internacional.
Grupos que no están obligados a presentar la declaración
Existen también grupos que no están obligados a presentarla, como son los parados, quienes estén cobrando el subsidio por desempleo- eso sí, siempre que sus ingresos no superen los mínimos indicados-.
A los que se suman los contribuyentes que se beneficien de ciertas ayudas y prestaciones, cuyo importe no se tendrá en cuenta a la hora de determinar el límite económico para presentar la declaración, como son las pensiones por actos de terrorismo, las ayudas de cualquier clase que reciban los afectados por el VIH; las percibidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil o las indemnizaciones por despido o cese del trabajo. Todas las rentas extensas se encuentran recocidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
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