Hacienda confirma los contribuyentes obligados a presentar la declaración de la Renta este 2026 aunque ingresen menos del mínimo

En el caso de que se tenga un único pagador, sería a partir de un salario de 22.000 euros

Calendario de la declaración de la Renta 2026: fecha de inicio y cuándo solicitar las citas telefónicas y presenciales

Imagen de archivo de unas oficinas de Hacienda.
Imagen de archivo de unas oficinas de Hacienda. / EFE/Rodrigo Jiménez

La Agencia Tributaria ya informó del calendario de la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio económico de 2025, que comienza el próximo 8 de abril. Y un año más, algunos contribuyentes vuelven a preguntarse si deben presentarla, o si se encuentran extensos. Si bien se trata de una obligación fiscal, quienes tengan un suelo por debajo de cierto tope (de 22.000 euros), no tienen que por qué presentarla. Aunque existen otros aspectos, como las prestaciones que se reciba, o el número de pagadores, que pueden aumentar el límite indicado.

Los contribuyentes contarán con unos tres meses para realizar este trámite, extendiéndose hasta el 30 de junio. El día que comience podrá hacerse de forma telemática, y posteriormente se abrirán las citas telefónicas así como las presenciales.

Contribuyentes obligados a presentarla

Como se ha comentado al inicio, aquellas personas que cobren rentas por debajo de los 22.000 euros anuales no tienen por qué presentar la declaración. Eso sí, cuando este sueldo se cobre de un único pagador. Cuando es de dos o más pagadores, el límite es de 15.876 euros.

A esto se suma una serie de situaciones en la que los contribuyentes se verán obligados a realizar la declaración. El primer grupo sería el de las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como los miembros que formen parte de su unidad familiar.

Los autónomos también forman parte de este grupo, aquellos que durante el año a declarar estuvieran dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Así como las personas que tengan derecho a beneficiarse de las siguientes deducciones: Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible; deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio) y la deducción por doble imposición internacional.

¿Y quiénes están extensos?

Existen también grupos que no están obligados a presentarla, como son los parados, quienes estén cobrando el subsidio por desempleo- eso sí, siempre que sus ingresos no superen los mínimos indicados-.

A los que se suman los contribuyentes que se beneficien de ciertas ayudas y prestaciones, cuyo importe no se tendrá en cuenta a la hora de determinar el límite económico para presentar la declaración, como son las pensiones por actos de terrorismo, las ayudas de cualquier clase que reciban los afectados por el VIH; las percibidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil o las indemnizaciones por despido o cese del trabajo. Todas las rentas extensas se encuentran recocidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF.

Ahora bien, suele recomendarse a los contribuyentes que la presenten, aunque no lleguen al mínimo indicado, puesto que podrías salir beneficiados por otras deducciones, y la declaración les saldría a devolver.

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