Málaga

Un juzgado insta al Ayuntamiento de Ojén a readmitir a un trabajador

  • La sentencia estima que existió fraude en la contratación temporal del empleado

Ciudad de la Justicia.

Ciudad de la Justicia. / Javier Albiñana

El Juzgado de lo Social número 10 de Málaga ha considerado que existió fraude en la contratación temporal de un trabajador municipal y obliga al Ayuntamiento de Ojén a readmitirlo.

Así lo han asegurado desde el departamento Laboral del despacho Ley 57 Abogados, apuntando que el juzgado "considera acreditado que la contratación debe calificarse de fraudulenta y tenerse por indefinida la relación laboral en aplicación del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, encontrándonos no ante una finalización de contrato temporal sino ante un despido improcedente".

Según han explicado en un comunicado, los motivos que le llevan a ello son entender "que la relación laboral que le vinculaba con el Ayuntamiento es indefinida por haber incurrido en fraude de ley en la contratación", apuntando a varios motivos.

En este sentido, se atiende a una "vulneración de un artículo del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ojén; a la inconcreción de la causa consignada en el contrato; y a que las tareas realizadas son permanentes y de obligatoria provisión por las entidades locales".

El trabajador demandó al Ayuntamiento para que se declarara que la extinción de la relación laboral "fue en realidad un despido improcedente, que ha de llevar a la readmisión en aplicación del convenio colectivo del propio Consistorio".

La sentencia, que se puede recurrir, estima tal pretensión, considerando que "este tipo de contrato (temporal) se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto con la plantilla fija de la empresa pero que, por su propia transitoriedad, no justifica tampoco una ampliación permanente de la citada plantilla".

Al respecto, se apunta que "si el trabajo responde a necesidades permanentes de la empresa, la consecuencia es la transformación del contrato eventual en contrato por tiempo indefinido."

Según la resolución, el trabajador "fue ocupado en la realización de tareas de pintura, limpieza de calles, recogida de basura y regado de jardines y el periodo de tiempo trabajado excede del periodo de descanso del oficial de servicios operativos".

Esto, dice la sentencia, "permite concluir que la causa de la temporalidad no responde a la realidad sino que encubre la atención de necesidades de carácter permanente", han indicado desde el bufete de abogados en el comunicado.

Por todo ello, falla a favor del trabajador y califica como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, condena al Ayuntamiento de Ojén a que readmita al trabajador "en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con la condición de indefinido no fijo, con abono de los salarios dejados de percibir hasta la efectiva readmisión".

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