Málaga

Un juzgado de Málaga concede el complemento de maternidad a un varón con efectos retroactivos

Ciudad de la Justicia de Málaga.

Ciudad de la Justicia de Málaga. / Javier Albiñana

El Juzgado de lo Social número 14 de Málaga ha reconocido a un varón el complemento de maternidad con efecto retroactivo al momento en que accedió a su pensión de jubilación. Con este fallo –que entiende que se vulneró el principio de no discriminación por sexo–, el hombre podrá recuperar más de 7.000 euros. La sentencia del 1 de junio pasado da la razón a un cliente de Unive Abogados frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General (TGSS). La resolución estima íntegramente la demanda y reconoce el incremento del 5% en su pensión por ser padre de dos hijas que habían nacido antes de que fuera perceptor de la pensión de jubilación.

El fallo fue dictado dos días después de que se anunciara que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el 18 de mayo, había resuelto que “cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales”. El INSS había denegado la solicitud de complemento de pensión y posteriormente también desestimó por silencio administrativo la reclamación previa que interpuso.

La magistrada cita en su fallo la sentencia de la Sala de lo Social de Málaga (nº 369/2022). Ésta señala que: “A la vista de las referidas y recientes sentencias de 16 de febrero de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, las cuales han declarado que el contenido del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que en su redacción original excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento allí regulado, se ha declarado constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social”.

Además, la magistrada indica en su resolución que “debió reconocerse el complemento en cuestión en el momento en que se reconoció la pensión de jubilación al actor, pues en dicho momento el precepto legal que excluía a los padres varones del derecho a dicho complemento ya era contrario al principio de no discriminación por razón de sexo y vulneraba la normativa comunitaria”.

En base a la doctrina del Supremo, la jueza estima las pretensiones del hombre, natural de Málaga. Le concede el complemento de maternidad con efectos retroactivos al momento en que accedió a su pensión. La abogada Tamara Parras, que llevó el caso al hombre, recordó que los aquellos hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos.

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