El Ministerio de Trabajo responde sobre qué debe hacer el trabajador en caso de alerta por lluvias
Los empleados no tienen que acudir a su puesto si no se garantiza su "protección"
El paso de la borrasca Leonardo en Málaga, en directo
Ante el aviso por lluvias en el que se encuentra gran parte de la provincia malagueña- en nivel rojo en Ronda y naranja en las comarcas de la Axarquía, Costa del Sol y Valle del Guadalhorce- los trabajadores se preguntan si este miércoles deberán acudir a su puesto. A lo que se suma que las propias instituciones, como es el caso de la Junta de Andalucía, ha pedido a la población que evite los desplazamientos ante la previsión de precipitaciones y fuertes rachas de viento que trae la borrasca Leonardo. Y la respuesta la dio el propio Ministerio de Trabajo, que recordó ante las últimas inclemencias meteorológicas cuáles eran las medidas vigentes cuando se activaban este tipo de alertas.
Según lo que recoge el Real Decreto Ley del 4/2023, ante ciertos tipos de avisos no se debe acudir al puesto si existe riesgo para la salud. Este documento indica que si la Aemet, o el órgano autonómico correspondiente, emite un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas "no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista".
Además, el Ministerio indicó que cuando se activa estos niveles meteorológicos, los trabajadores cuentan con 4 días de permiso retribuidos por la imposibilidad de acudir al espacio de trabajo, hasta que finalicen las circunstancias adversas. Y en el caso de que sean necesarios más días, la empresa podrán optar a un ERTE de fuerza mayor.
Por su parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge que ante estas situaciones, las empresas, estas están obligadas a informar a sus empleados, lo antes posible, de los riesgos y medidas que llevarán a cabo. Así como adoptar acciones y dar las instrucciones necesarias para interrumpir la actividad hasta que finalice el peligro climatológico.
Además, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar paralizar la actividad. Y ante estas situaciones, los empleados no podrán sufrir consecuencias por la adopción de estas medidas.
Por lo que en situaciones en los que la seguridad del trabajador puede verse afectada, prima que este se proteja de las inclemencias meteorológicas.
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