ordenanzas | la temporada de verano comenzó el viernes

Cinco minutos por ducha o la prohibición de guardar sitio

  • Los municipios costeros fijan en sus ordenanzas normas de convivencia en las zonas de baño

Cinco minutos por ducha o la prohibición de guardar sitio

Cinco minutos por ducha o la prohibición de guardar sitio

El pistoletazo de salida para el inicio de la temporada de playas se dio el viernes y miles de bañistas harán uso de ellas en los próximos meses. Los municipios costeros se preparan para ello y tienen en sus ordenanzas al mejor aliado para garantizar una buena convivencia en las zonas de año. Desde los cinco minutos de máximo que se establece en Rincón de la Victoria para hacer uso de las duchas públicas, la prohibición de reservar sitio en Torrox o la limitación de animales de compañía en Málaga. Cada ayuntamiento marca los límites en sus playas y los bañistas deben conocerlos antes de acudir a ellas para evitar sorpresas. Si se decide ir a las playas de la capital hay que tener en cuenta que no se podrán usar aparatos de radio, cassettes, discos compactos, similares, instrumentos musicales o cualquier otros artefactos que "emitan ruidos que produzcan molestias a los demás usuarios". También queda prohibido la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de bañistas. Según la ordenanza de uso y disfrute de las playas de la capital, tampoco están permitidos los campamentos y acampadas en la playa, hacer moragas y barbacoas, ni limpiar en la arena de la playa o en el agua del mar los enseres de cocinar o los recipientes que "hayan servido para portar alimentos u otras materias orgánicas".

La norma municipal de playas prohíbe, además, el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño y también la evacuación fisiológica de las personas en la playa.

En Rincón de la Victoria, la ordenanza municipal de uso y disfrute de las playas no estuvo exenta de polémica al establecer multas "de hasta 750 euros por la realización de estructuras de arena en las playas". Esto llevo a pensar a que también se sancionaría a los pequeños que hiciesen castillos de arena, por lo que el edil de Playas, Sergio Díaz (PP) tuvo que salir al paso explicando que la normativa se refería "a las de gran tamaño y con fines lucrativos por parte de quienes la hiciesen". También aclaró que los artistas que quisiesen hacerlas podrían, pero previa autorización. Finalmente, la ordenanza recoge que "está permitida la realización de esculturas de arena únicamente en aquellas zonas que el Ayuntamiento autorice, respecto actividades con fines comerciales y /o lucrativas así como de una magnitud considerable de ocupación; en ningún caso se aplicaría este tipo de autorizaciones para actividades lúdicas y/o de pequeña entidad". (si quieres más, ver artículo 10).

Otro de los aspectos más llamativas, es que si bien en todos los municipios de la costa oriental se recoge la prohibición de usar jabón, gel o champú o cualquier otro producto similar tanto en las duchas como en el mar, en Rincón de la Victoria, también se establece el tiempo de uso de las duchas. "Es sanción grave "realizar un uso abusivo del agua en las duchas o lavapiés. Se considerará abusivo el que exceda del tiempo necesario para el uso que le es propio, y en todo caso, de cinco minutos por persona". También en Rincón de la Victoria, queda recogida la prohibición de lanzarse al agua el mar desde las zonas de rocas, espigones, zonas de fondos someros, y en general, de cualquier lugar que, por la orografía suponga un riesgo para la seguridad de las personas.

Torrox es el único del litoral axárquico que no permite la ocupación de espacio previa. Así, la ordenanza establece, "Queda prohibida la reserva de espacio físico en las playas, a cualquier hora del día o de noche, mediante la colocación en la arena de cualquier tipo de objeto o enseres (sillas, sombrillas, mesas, toldillos, etc) sin la presencia física de una persona propietaria". "Los objetos que se encuentren de esta forma serán retirados y almacenados por los servicios operativos municipales y permanecerán en las dependencias municipales durante un periodo máximo de 14 días. Si transcurrido dicho plazo, no fuese retirados por las personas propietarias previo pago de la sanción correspondiente a 30 euros, tendrán consideración de "residuo" y se procederá a su eliminación".

Las ordenanzas de Vélez-Málaga y Nerja recogen explícitamente la prohibición de "evacuar fisiológica en el mar y en la playa". Nerja tiene un apartado específico para regular la práctica del kite surf. En sus playas están prohibidos el uso de barbacoas, fuegos, bombonas de gas y otros elementos inflamables. También las acampadas excepto en Nerja y Torrox donde se recoge la posibilidad de hacerlas el 23 de junio, es decir, durante la noche de San Juan. En Rincón para hacer una moraga hay que pedir una autorización con cinco días de antelación para realizar un evento debe dejar un aval en la Tesorería Municipal, en función de la actividad a desarrollar.

En todas ellas queda prohibido, tanto en la arena de la playa como en el agua el mar, la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios (paletas, pelotas, discos…). Aunque en Rincón existe un apartado que aclara que "si se permiten en playas donde sus dimensiones lo permitan y siempre que se hagan a una distancia del resto de los usuarios tal que se eviten molestias, es decir se podrán realizar este tipo de juegos en aquellas zonas libres próximas al muro del paseo marítimo. En Nerja y Torrox, no citan elementos tales como paletas, pelotas, discos…. También recogen todas la prohibición de publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos y visuales.

Con respecto a la venta ambulante, probablemente, la de Rincón de la Victoria es la más dura: "Está prohibida la venta ambulante en la playa de cualquier producto, así como, la prestación de servicios sin autorización municipal". En Vélez - Málaga, sin embargo, advierten que "la falta de exhibición del permiso de venta ambulante a requirimiento de los agentes de la autoridad, en caso de que se posea. Y en Nerja, "La venta ambulante está prohibida en todo el término municipal incluido las playas, especialmente, aquella que sea de carácter alimenticio. Como norma general, sólo podrán ser realizada bajo las condiciones de autorización".

Los perros sólo están autorizados en las playas caninas, que sí existen en Rincón de la Victoria y Vélez- Málaga. También queda prohibido arrojar o verter en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de material o residuo como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc. Tampoco está permitido limpiar en la arena o en el agua los enseres de cocina o recipientes que hayan servido para aportar alimentos y otras materias orgánicas.

Otra de las características comunes es el uso aparato sonoro o instrumento musical por parte de los usuarios de las playas cuando por su volumen o sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas (el algunos municipios son todavía más específicos en cuanto al tipo de aparato; y en el caso de Torrox y Nerja determinan el exceso de ruido con lo que marca la ordenanza de Medio Ambiente en este punto)

Los diferentes municipios costeros coinciden en la mayoría de los puntos de sus ordenanzas de uso y disfrute de las playas, con ciertas peculiaridades a tener en cuenta por los usuarios durante la temporada de baño ya que podrían incurrir en sanciones económicas. Una de las principales características a tener en cuenta es la prohibición del baño que marca la bandera roja cuando existe un fuerte oleaje. Estepona y Benalmádena son los únicos municipios de la Costa del Sol Occidental que penalizan la imprudencia de los bañistas con el objetivo de evitar accidentes. De hecho, hacer caso omiso a la bandera roja está catalogado como una infracción grave en Estepona, con multas que oscilan entre los 300 y los 3.000 euros. En el caso de Benalmádena, cuya ordenanza se aprobó el año pasado, incluye igualmente sanciones cuyo importe es el coste del propio rescate.

Igualmente, por lo general, las diferentes normas establecen que "el paseo, la estancia y el baño pacíficos en la playa y el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso". Bajo esta premisaa, desde Torremolinos a Estepona queda prohibido "en las zonas y aguas de baño y durante la temporada de baño, tanto en la arena de la playa como en el agua del mar, la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios". No obstante, matizan que "en aquellas playas donde sus dimensiones lo permitan, se podrán realizar las actividades prohibidas en el punto anterior, siempre que se haga a una distancia del resto de los usuarios tal que se eviten las molestias y nunca a menos de 6 metros". En Benalmádena, en cambio, establece una distancia mínima de 10 metros de la línea de costa y de 10 metros de cualquier usuario de la zona de baño o playa para la realización de las mismas.

También se prohibe el baño y la estancia en zonas de varadero bajo sanción, están prohibidos los campamentos y acampadas en las playas, así como las barbacoas y moragas, para las que se requiere autorización previa del Ayuntamiento. También está prohibida, bajo sanción en la mayoría de los casos, la evacuación fisiológica en la playa o lavarse en el mar, en las duchas y lavapiés utilizando jabón, gel o champú. Y lo mismo si se hace uso de estas instalaciones para un uso diferente para el que fueron concebidos, como lavar los platos. E incluso municipios como Torremolinos establece un tiempo máximo de 5 minutos por persona. No se podrán arrojar vertidos o residuos al mar, y en algunos casos especifica que no está permitido el acceso a la arena con botellas o envases de vidrio. Las multas por incumplimiento de alguna de estas prohibiciones oscilan entre los 60 a los 3.000 euros en función de la gravedad de las mismas.

Lo de guardar sitio en la playa también está penalizado en Torremolinos. En concreto, la normativa establece que "queda prohibida la permanencia durante la madrugada y en horario matinal hasta las 8:00 de sombrillas, parasoles, butacas y/o demás enseres, sin haber usuarios en las mismas con la finalidad de reservar el espacio físico de la playa".

Benalmádena prohíbe expresamente la práctica del nudismo, salvo en aquellas playas expresamente autorizadas. También la pesca desde la orilla y la submarina en temporada y zona de baño desde las 9:00 hasta las 21:00 horas (la hora puede variar en función del municipio, ya que en casos como Torremolinos la prohibición comienza a las 6:00 horas, y en la noche de San Juan queda totalmente prohibida). También queda prohibida la venta ambulante de productos alimenticios, así como bebidas, artículos de decoración, complementos varios y artículos de cualquier otra índole, así como ofrecer cualquier tipo de servicio, tales como masajes, tatuajes, peluquería, etcétera, sin la correspondiente autorización municipal.

Mijas, por su parte, coincide en la prohibición de la utilización de aparatos de radio, reproductores de música o instrumentos "de forma que produzcan ruidos que resulten molestos al resto de usuarios de la playa, y siempre que no superen los niveles máximos establecidos".Sobre la presencia de animales, Fuengirola prohibe el acceso de las mascotas a la arena y zonas de baño, salvo que se trate de perros lazarillo. Igualmente, en Fuengirola queda prohibido lanzarse al mar desde las zonas de rocas y espigones. ¿Y cuánto puedo alejarme de la orilla? Pues en el caso concreto de Estepona, establece que los bañistas "no podrán alejarse más de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa de la orilla del mar con el objeto de poder garntizar la protección contra tales accidentes, que también pueden producir los que ejerciten los deportes de esquí acuático remolcado". La normativa de este municipio establece igualmente un apartado específico para la práctica del kite surf, windsfurf y otras prácticas similares, las cuales no podrán realizarse a menos de 200 metros de la playa.

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