Es oficial: si trabajas en Semana Santa en Málaga este Jueves y Viernes Santo esto es lo que deben pagarte por ley
Ambos días son festivos en Andalucía y la empresa debe compensar con descanso o con un plus mínimo del 75%
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Trabajar durante la Semana Santa es para muchas una condición irreversible en la provincia de Málaga, especialmente en sectores con actividad continuada. Con los días festivos ya fijados en el calendario laboral, la normativa laboral establece con precisión qué ocurre cuando un trabajador presta servicio en Jueves Santo o Viernes Santo, cómo debe compensarse ese tiempo y qué derechos no pueden perderse, aunque coincidan con días de descanso habituales.
Este marco legal, que afecta directamente a nóminas, jornadas, descansos y organización de turnos, resulta especialmente relevante para quienes trabajan durante los días señalados como festivos oficiales en la Semana Santa de 2026.
Qué medida o norma se aplica exactamente en Jueves y Viernes Santo
La normativa laboral establece que todos los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos al año con carácter retribuido y no recuperable. Esto implica que los festivos deben cobrarse y que la empresa no puede obligar a recuperar esas horas posteriormente.
Cuando, por razones organizativas o técnicas, no es posible disfrutar del día festivo o del descanso semanal, se activa un sistema obligatorio de compensación regulado por el Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada de trabajo y los descansos.
En concreto, esta norma establece que la empresa debe: abonar el salario correspondiente a la semana completa, y pagar las horas trabajadas en festivo con un incremento mínimo del 75%, o conceder un descanso compensatorio equivalente. Esta regulación se aplica también cuando no se puede disfrutar del descanso semanal.
A quién afecta y en qué casos se aplica
Esta medida afecta a los trabajadores que prestan servicio en la provincia de Málaga durante los días festivos de Semana Santa, concretamente el Jueves Santo y el Viernes Santo, siempre que dichos días figuren como festivos oficiales en el calendario laboral.
Se aplica a cualquier empleado que, aun siendo día festivo, tenga que realizar su jornada ordinaria por necesidades de la empresa. La norma es válida con independencia del sector de actividad.
También se aplica en los casos en los que el festivo coincida con el día libre habitual del trabajador. En esa situación, el festivo no puede considerarse ya compensado por el descanso semanal.
Desde cuándo entra en vigor esta compensación
La compensación se aplica en el mismo momento en el que el trabajador presta servicios en un día festivo oficial o durante su descanso semanal sin poder disfrutarlo. Para la Semana Santa de 2026, el calendario laboral en Andalucía fija como festivos el jueves 2 de abril (Jueves Santo) y el viernes 3 de abril (Viernes Santo), por lo que cualquier prestación de servicios en esas fechas queda sujeta a esta regulación. Estas fiestas están recogidas en el Decreto 101/2025, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Qué condiciones, requisitos o límites establece la normativa
La normativa laboral establece dos fórmulas de compensación posibles: pago de las horas trabajadas en festivo con un incremento mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, o concesión de un descanso compensatorio equivalente.
El incremento del 75% es el mínimo legal. Es decir, los convenios colectivos pueden establecer mejoras, pero no rebajar este porcentaje. Por ejemplo, un trabajador con un salario de 10 euros por hora debe percibir, como mínimo, 17,50 euros por cada hora trabajada en un día festivo, siempre que no se opte por el descanso alternativo.
Además, cuando el festivo coincide con el día libre habitual, la empresa debe compensarlo igualmente, ya que el descanso semanal y el festivo son derechos distintos. Este criterio ha sido reforzado por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que deja claro que ambos derechos no pueden absorberse entre sí.
Qué implicaciones prácticas tiene para los trabajadores en Málaga
En la práctica, trabajar en Jueves Santo o Viernes Santo en Málaga implica que la empresa debe elegir entre dos opciones claramente definidas: pagar las horas trabajadas con un recargo mínimo del 75%, o conceder un día de descanso compensatorio equivalente.
Si la empresa opta por el descanso, el trabajador no percibirá el recargo económico, salvo que el convenio colectivo establezca expresamente lo contrario. Esta misma regla se aplica si el trabajador presta servicios durante su descanso semanal y no recupera ese día posteriormente. El objetivo de este sistema es evitar el solapamiento entre derechos laborales y garantizar que todos los trabajadores computen el mismo número de horas de trabajo efectivo al año, con independencia de cómo coincida el calendario.
La normativa que recoge esta obligación se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado, dentro del Real Decreto que regula la jornada de trabajo y los descansos. Los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones. Entre las mejoras más habituales se encuentran:
- Plus específico por día festivo.
- Plus económico junto con un día de descanso adicional.
- Acumulación de los festivos trabajados como días extra de vacaciones.
Qué días festivos afectan directamente a la Semana Santa de 2026
En el calendario laboral de Andalucía para 2026, se establecen como festivos oficiales:
- Jueves Santo, 2 de abril
- Viernes Santo, 3 de abril
Estos días forman parte de las fiestas laborales de carácter autonómico y nacional fijadas para la comunidad de Andalucía, a las que se añaden los dos festivos locales que determina cada municipio.
Por tanto, cualquier trabajador en Málaga que tenga que trabajar durante estas dos jornadas debe recibir obligatoriamente la compensación prevista por la normativa laboral, ya sea en forma de recargo económico del 75% o mediante descanso compensatorio. La ley no permite que el festivo se pierda por coincidir con un día libre ni que se considere absorbido por el descanso semanal, al tratarse de derechos independientes.
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