Málaga

¿Qué está permitido durante el toque de queda?

  • El TSJA aclara en su auto sobre Marbella y Estepona las excepciones a la limitación que supone la medida

Policías nacionales en un control, en una imagen de archivo.

Policías nacionales en un control, en una imagen de archivo. / Javier Albiñana

Hay excepciones a la limitación del toque de queda. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) las detalla en el auto en el que ratifica esa medida pedida por la Junta para Marbella y Estepona por superar la tasa de 1.000 casos de coronavirus por 100.000 habitantes

Está permitida la movilidad para adquirir medicamentos, productos sanitarios o bienes de primera necesidad; asistir a centros, servicios o establecimientos sanitarios o de atención veterinaria por razones de urgencia.

También se permiten los desplazamientos durante el toque de queda por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, así como para el retorno a la residencia habitual tras realizar algunas de las actividades anteriores.

Otras excepciones a la limitación son para el cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables. O para llevar a cabo trabajos de lonja pesquera, de expedición de primeras ventas, mercados o establecimientos de productos agroalimentarios, así como el repostaje en gasolineras cuando sea necesario para las tareas expresadas con anterioridad. También para desarrollar actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies.

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