El pufo de Aifos aún colea: el Supremo desestima un recurso de Abanca
Tribunales
Un matrimonio extranjero firmó un contrato en 2004 con Aifos para comprar una vivienda en Casares que nunca se hizo, anticipó un dinero que, tras muchos años, le devolvieron dos bancos y el tema aún estaba en el Supremo
Linda Jane Houghton-Fenning y Andrew John Patrick Fenning firmaron un contrato de compraventa con la promotora Aifos el 4 de junio de 2004 para adquirir una vivienda en Casares. Como anticipo, los compradores entregaron 76.571 euros, de los cuales 39.787 euros se ingresaron en El Monte (actualmente Caixabank) y 32.284 euros en Caixanova (ahora Abanca). Aifos no garantizó la devolución del anticipo mediante aval ni seguro, no entregó la vivienda y fue declarada en concurso de acreedores en 2009.
Han pasado 18 años y el pufo de Aifos todavía colea en los tribunales. Lo último ha sido este mismo de abril, en el que el Tribunal Supremo acaba de desestimar un recurso de casación puesto por Abanca Corporación Bancaria a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en 2018.
Según se recoge en la sentencia del Supremo, el contrato de compraventa fue resuelto por el juez del concurso en mayo de 2014 y ordenó a la administración concursal que reconociera esa deuda a los compradores con sus respectivos intereses.
Al no recuperar el dinero, en 2015 Linda Jane Houghton-Fenning y Andrew John Patrick Fenning presentaron una demanda contra las dos entidades financieras en las que habían depositado el dinero para que se lo devolvieran. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga dictó sentencia en 2017 y condenó a Caixabak a abonar 39.787 euros y a Abanca 32.284 euros. Caixabank lo pagó, pero Abanca decidió seguir con el proceso judicial y puso un recurso de apelación, que desestimó la Audiencia Provincial de Málaga en diciembre de 2018.
Tras este nuevo revés, Abanca decidió interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo, pero no por el dinero a devolver, que lo hizo, sino porque Abanca entiende que no se le puede imputar la responsabilidad de la Ley 57/68 a la entidad financiera por "no tener la compra finalidad residencial, falta de prueba de los anticipos y por no ser Abanca garante, ni siquiera colectiva, ni receptora de los anticipos, dado que la única gestión realizada fue el descuento de las referidas letras". El Tribunal Supremo ha desestimado este recurso de casación.
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