Viola a su pareja en Málaga como "castigo" por hablar con un vecino

Durante los dos años de convivencia, el autor le lanzó a la víctima unas tijeras a la cara y le profería, además, expresiones humillantes e insultos

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Ciudad de la Justicia, Málaga. / M. H.

"Éste ha sido el primer castigo por haberte parado con ese, el segundo es raparte el pelo". Esa fue la amenaza vertida por un hombre a su pareja después de haber hablado "con un vecino". El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconoce el trato "degradante y vejatorio" al que tenía sometida a su pareja sentimental, en una sentencia en la que confirma la pena de 13 años de prisión para el autor, responsable de un delito de maltrato habitual, desestimando el recurso presentado por su defensa.

Cuando ocurrieron los hechos, el autor y la víctima, con un hijo menor de edad en común, mantenían una relación desde hacía tres años, dos de ellos conviviendo. Durante ese tiempo juntos -refleja el fallo judicial- "con un evidente desprecio hacia su pareja y con ánimo de atentar contra la integridad física y psíquica de ésta, le hacía objeto de un trato degradante y vejatorio, y de manera habitual le propinaba bofetones, patadas, puñetazos". Le profería, además, expresiones humillantes e insultos, según se declaró probado en la sentencia de la Sala de Málaga, y ahora recoge la resolución del alto Tribunal andaluz.

Los insultos y las agresiones físicas contra la mujer "se incrementaron desde el mes de mayo de 2022 hasta principios del mes de octubre" del mismo año, periodo en el que el acusado "le agredió en diversas ocasiones, concretamente, en algunas de ellas le propinó patadas, puñetazos", se desprende de la resolución, que ha sido confirmada por el TSJA.

La sentencia relata que un día le tiró un zapato a la cabeza, que llegó a golpearle y, en otro momento, le lanzó unas tijeras a la cara, que esquivó, aunque le impactó en el brazo izquierdo; además de que en distintas ocasiones, en el marco de una discusión le arañó la parte derecha de la cara o le propinó un bofetón que le provoco un hematoma en un ojo.

Posteriormente, en septiembre de 2022, "en el mismo contexto de violencia" y también con "el referido ánimo de atentar contra la integridad física" de la víctima, le propinó "numerosas patadas en las piernas así como puñetazos por todo el cuerpo, dejándole diversas marcas en la espalda". La mujer, como consecuenci, sufrió diversas lesiones.

Según la sentencia, a principios de octubre de ese año, el procesado estaba en el domicilio familiar junto a la mujer y "le recriminó haber estado en la calle charlando con un vecino". Así, esgrimió un cuchillo y la agredió sexualmente, mientras "la vejaba, le propinaba puñetazos en la espalda cada vez que ella se quejaba del dolor".

Libertad vigilada durante 7 años

El agresor fue condenado por un delito de agresión sexual a 12 años de prisión y a la medida de libertad vigilada durante siete años; y por maltrato habitual a la pena de un año de cárcel y privación de armas durante tres años. Asimismo, se le impuso la prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima por plazo de 15 años y el pago de una indemnización de 4.000 euros.

La defensa del acusado recurrió esta resolución por varios motivos, que el TSJA rechaza, al considerar que "no puede sostenerse que la sentencia recurrida haya vulnerado el derecho del acusado a la presunción de inocencia, pues no concurre el vacío probatorio que denuncia la defensa". Por el contrario, añade, en el juicio "se practicaron pruebas de inequívoco carácter incriminatorio".

El alto tribunal recuerda que ya negó haber maltratado de forma habitual y agredido sexualmente a la mujer, alegando que todo lo que ella dice "es un invento". Ella, por su parte, insistió en el juicio en el relato que mantuvo desde el comienzo de las actuaciones, con "contundencia, verosimilitud y reiteración, sin observar en ella motivaciones espurias". El escrito judicial ratifica lo considerado por la Sala de Málaga de que hay "corroboraciones adyacentes", como fotografías que la víctim aportó, además de la declaración de testigos.

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