Málaga C.F.

La validez de la firma del jeque Al-Thani, clave para dar la razón a BlueBay

  • La sentencia de la Audiencia recalca que no hay ninguna prueba de que la firma fuera falsa, como aducía el jeque

Imagen del juicio entre Al-Thani y Bluebay

Imagen del juicio entre Al-Thani y Bluebay / javier albiñana

Una de las líneas argumentales en las que se sustentaba la defensa del jeque Al-Thani en el caso BlueBay, que la Audiencia ha ratificado a favor de la hotelera, es la falsedad en la firma del propietario del desde 2010 propietario del Málaga por la que se acordaba la creación de la sociedad NAS Spain 2000, que aglutinaría el 96.8% de las acciones, 51% para Al-Thani y 49% para BlueBay.

Alegaba "como hecho demostrativo de su falta de participación la falsedad de la firma estampada en el mismo", explicaba la sentencia, que daba razones para no dar crédito a esa afirmación: "Por resultar manifiestamente incongruente con las afirmaciones efectuadas y la propia línea argumentativa seguida en el escrito de contestación a la demanda que implica el reconocimiento del acuerdo ahora controvertido. Por cuanto también se opone a los razonamientos ofertados por la Audiencia Provincial en su auto de fecha 21 de noviembre de 2016 que hacemos propios, resolución por la que dicho Tribunal acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones penales al no apreciar en definitiva tacha de falsedad alguna con relación al documento. Por resultar igualmente contradictorio con lo resuelto en el auto de medidas cautelares de este Juzgado de fecha 27 de mayo de 201.  Porque así fue expresamente declarado por diversos deponentes, concretamente por el Sr. S. [Satli, presidente del BlueBay] en representación de Nas Spain 2000 y el Sr. H. [Hervás, director general de BlueBay] como vicepresidente del Grupo Blue Bay … y el testigo Sr. S. como letrado integrante del anterior equipo jurídico. Porque el Sr. AL T. en su interrogatorio se limitó a negar el hecho o manifestar su total ignorancia, sin ofertar ninguna explicación o alegación adicional”.

"La parte apelante no señala donde está el error patente, evidente y contrario a la lógica cometido por el juez de instancia en la valoración de la prueba sobre ese extremo, limitándose a expresar una discordancia con la conclusión fáctica alcanzada por el juzgador en la sentencia", explica la sentencia para desligitimar esa acusación de falsedad de firma de Al-Thani: "Quien ha visto suplantada su personalidad en un acto que tenía tanta trascendencia económica y social (compromiso de desprenderse de la casi totalidad de las acciones del club de futbol de una ciudad de la importancia de Málaga) parece lógico que aportase datos relevantes que aclarasen como se había urdido ese negocio falsario y quienes eran los responsables, pues ello hubiese hecho mucho más creíble la negativa de su firma. Frente a esa conclusión lógica, alegar como argumento justificativo de la parquedad expositiva del presunto defraudado su condición de extranjero, la presión psicológica a la que estaba sometido, el desconocimiento del idioma y su declaración por medio de interprete, o la presencia de periodistas en la sala de vistas, resulta claramente escaso como argumento defensivo, pues ha de suponerse que la nueva dirección letrada del Sr. AL T., que hizo de la negativa de la firma cuestionada el argumento estrella de su defensa, ilustró a su cliente de la importancia de la prueba de su interrogatorio, lo que casa mal con su pobreza exculpatoria, y, en cambio, avala que el juez, razonablemente, dudara de la veracidad de la misma".

"Su falta de sustento se deduce del tiempo transcurrido entre que se firma el documento (febrero de 2013) y el momento en el que el Sr. AL T. manifiesta haber descubierto la falsedad e inicia acciones legales (febrero de 2016), así como por las muchas actuaciones posteriores a dicha firma que presuponían la validez del documento y de las que el Sr. AL T. no podía ser desconocedor (escritura de constitución de Nas Spain 2000 SL., venta de las acciones del Málaga Club de Futbol el 1-3-2013 a dicha sociedad, solicitud de autorización al Consejo Superior de Deportes), pues, reiteramos una vez más, todo lo referente a la venta de las acciones y a la gestión del Málaga Club de Futbol SAD tenía una enorme repercusión mediática y social (véanse los sueltos de prensa obrante en los autos) incompatible con el estado de ignorancia que alega el recurrente", cerraba el texto de la audiencia para desestimar la acusación de Al-Thani de que su firma había sido suplantada para firmar el acuerdo con BlueBay.

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