Mijas

La Cámara de Cuentas revela incumplimientos en contratos del Ayuntamiento de Mijas

La calle Virgen de la Peña de Mijas.

La calle Virgen de la Peña de Mijas.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido un informe desfavorable en su fiscalización del cumplimiento de áreas del Ayuntamiento de Mijas en 2019 respecto a la contratación administrativa debido a la "importancia" de los incumplimientos observados.

En la gestión de los recursos humanos en el consistorio mijeño es favorable pero con salvedades, según ha informado este lunes el organismo fiscalizador, que cree -entre otras cosas- que el premio a la permanencia que recibieron 42 funcionarios no es adecuado porque no son gratificaciones asistenciales, sino retributivas y se vulnera la ley.

Sobre la contratación administrativa la Cámara expone salvedades como el incumplimiento del deber de diligencia en programar y planificar, con "numerosos" casos de suministros de bienes y prestaciones de servicios que, "una vez finalizados los contratos que les dan cobertura, continúan ejecutándose" por las adjudicatarias.

Esta deficiencia también se manifiesta en la utilización de la contratación menor de determinadas actividades (culturales y festivas) que, por su carácter recurrente, serían susceptibles de ser programadas con una antelación suficiente.

Además, "en la mayoría de expedientes analizados" se incumple la ley sobre la obligación de justificar los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución, la solvencia técnica, el valor estimado y el informe de insuficiencia de medios.

En los pliegos de cláusulas de tres expedientes, pese a usarse varios criterios de adjudicación al margen del precio, se prevé únicamente aplicar un artículo de la ley como procedimiento para identificar cuándo una oferta es anormalmente baja, lo que supondría incumplir la norma por resultar insuficiente para valorarla en su conjunto.

La posibilidad prevista en pliegos de cuatro expedientes relativa a la justificación de las ofertas anormalmente bajas mediante la presentación de un aval supone también un incumplimiento.

En los dos expedientes tramitados por procedimiento abierto simplificado en 2019 el plazo transcurrido entre el anuncio de licitación y la adjudicación osciló entre seis meses en el primero y nueve en el segundo, lo que "desvirtúa" este tipo de procedimiento, que tiene vocación de ser muy ágil para adjudicarse en un mes.

En un expediente el acta de comprobación de replanteo se firmó cuatro meses después de la formalización del contrato sin que conste el motivo de tal retraso, lo que es otro incumplimiento.

En tres expedientes en los que el plazo de ejecución es un criterio de adjudicación utilizado en la licitación se produjeron retrasos significativos respecto al tiempo inicialmente pactado, lo que "supone una irregularidad grave pues impide que esta recaiga en otro candidato que pudiera haber realizado una proposición más ajustada".

Prórrogas del servicio de limpieza sin validez

Las dos prórrogas formalizadas del contrato de servicio de limpieza viaria se adoptaron sin cobertura contractual válida, pues el pliego (documento que prevalece sobre cualquier otro en el procedimiento de contratación) no preveía tal posibilidad.

Así, además de haber conculcado la posibilidad de concurrir libremente a la licitación de un servicio durante más de veinte años, "han quebrantado los principios de igualdad de trato, transparencia y buena fe" que debe presidir la contratación de las administraciones públicas, pues los licitadores distintos del adjudicatario podían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de las variaciones que posteriormente se introdujeron.

Se destacan doce prestaciones de bienes o servicios llevadas a cabo en el ayuntamiento que carecen de cobertura contractual porque nunca existió o una vez concluida la entidad optó por continuar las prestaciones por la mera vía de hecho, lo que supuso un importe acumulado en el periodo 2018-2021 de 21.472.933 euros

En estos casos se pone de manifiesto una contratación verbal "prohibida" por la ley, circunstancia que permite apreciar la concurrencia de la causa de nulidad prevista en la norma.

Las facturaciones generadas por estas prestaciones han sido objeto de reparos por la Intervención, que fueron resueltos por el alcalde, en el caso de facturas del ejercicio corriente, o por el pleno mediante la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos si correspondían a años anteriores, aludiéndose en ambos casos al enriquecimiento injusto que se deriva.

"Este anómalo funcionamiento puede ser causa de exigencia de responsabilidades tanto en el ámbito patrimonial como en el disciplinario", indica el informe de la Cámara.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios