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Esta es la multa por llevar el móvil en la mano (aunque no lo estés usando)

Esta es la multa por llevar el móvil en la mano mientras conduces (aunque no lo estés usando)

Esta es la multa por llevar el móvil en la mano mientras conduces (aunque no lo estés usando)

La nueva Ley de Tráfico vigente desde el pasado año supuso la revisión de numerosas sanciones, elevando gran parte de ella y condenando el uso de determinados dispositivos, tales como los teléfonos móviles, durante la conducción. De hecho, esta nueva normativa introduce la prohibición de la sujeción de estos aparatos aunque no se esté usando. 

Aunque la cuantía por llevar el móvil en la mano mientras conduces también se ha visto incrementada, esta no es la única restricción relacionada con el uso del móvil al volante. 

Pérdida de 6 puntos del carné y hasta 200 euros de multa

Conducir con el dispositivo móvil en la mano durante la marcha acarrea por parte de la DGT una sanción de 200 euros y la retirada automática de 6 puntos del carné de conducir, tras la modificación realizada el pasado año por el organismo público. Asimismo, esta normativa también incluye la prohibición de manipular o sujetar en la mano cualquier tipo de dispositivo móvil mientras se está al volante Esta prohibición se extiende incluso aunque el vehículo se encuentre parado sin estar debidamente estacionado.

Con la normativa anterior se prohibía expresamente hacer uso de estos dispositivos al volante, como llamar o leer en la pantalla; mientras con la reciente actualización esta prohibición se extiende al mero hecho de sujetarlo en la mano. Así lo expresa la Ley sobre tráfico en su artículo 76, apartado G: "Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros".

La normativa, que entró en vigor el pasado 21 de marzo de 2022, también prohíbe la manipulación del sistema de navegación mientras se esté conduciendo, por lo que habrá que parar en un lugar seguro para realizar esta acción. De igual modo, queda prohibida la colocación de estos dispositivos en el parabrisas, tapando los espejos laterales u obstaculizando la visión del conductor. Por tanto, para no incurrir en estas infracciones de tráfico debemos colocar nuestros dispositivos en zonas del vehículo donde no afecten a la visibilidad en la conducción, u optar por guardarlo en el bolso o guantera.

Cabe recordar que, según la instrucción SANC 22/06 de la DGT, todas estas prohibiciones se extienden a todos los supuestos que pueden realizarse durante la conducción. En el momento en el que el vehículo se encuentre circulando, incluido "el supuesto de vehículo parado en carril de circulación en semáforo con luz roja encendida", se aplicarán las normas vigentes en cuanto al uso de dispositivos móviles al volante.

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