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El intento de mediación será obligatorio en casos como divorcios e impagos

  • Justicia última un anteproyecto de ley que hará preceptivo el arbitraje previo antes de acudir a los juzgados

Unas manos de mujer se despojan de un anillo matrimonial.

Unas manos de mujer se despojan de un anillo matrimonial. / Erasmo Fenoy

El Ministerio de Justicia ha diseñado un anteproyecto de ley que obligará a intentar un proceso de mediación antes de acudir a los juzgados en casos como las separaciones y los divorcios, las sucesiones, el impago de alquileres o hipotecas o las reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros.

Según el anteproyecto, que llegará al Consejo de Ministros la próxima semana, el objetivo es fomentar la resolución extrajudicial de conflictos en materia civil y mercantil, tras comprobar que la norma que se aprobó en 2012 para implantar ese modelo con carácter voluntario no ha tenido el impacto esperado.

La mediación, un proceso en el que interviene un profesional neutral, se planteó a nivel europeo como alternativa al sistema judicial tradicional para resolver determinados asuntos de forma más eficaz, ágil y barata, pero la figura sigue siendo desconocida y continúa la tendencia a judicializar los conflictos.

Lo que se quiere ahora es establecer una obligatoriedad mitigada, es decir, que sea obligatorio para las partes acudir a una sesión de mediación informativa y de exploración antes de interponer algunas demandas, o cuando el juez lo considere conveniente en el transcurso de un proceso.

Se deja a iniciativa del demandante proponer al mediador, pero se articula también un mecanismo para designar otro en el caso de que la parte contraria lo rechace. Y si tras la primera sesión se acepta iniciar el proceso, éste no podrá durar más de tres meses.

La obligatoriedad se establecerá, según han explicado fuentes de Justicia, para conflictos surgidos en relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo, en las que existen vínculos que las partes pueden querer preservar de alguna forma, como los procedimientos matrimoniales.

Pero en ningún caso, subrayan las fuentes consultadas, se obligará a probar la mediación si se ha instruido un procedimiento previo por violencia de género. Y si el mediador observa a lo largo del proceso indicios de delito en ese sentido, deberá poner fin al mismo.

Por eso, además de incluir una asignatura obligatoria sobre mediación en los grados de Derechos, se prevé que en la formación específica de los mediadores haya un módulo de igualdad y detección de violencia de género.

Según los planes de Justicia, la ley no entraría en vigor hasta tres años después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para dar tiempo no sólo a cambiar los planes formativos, sino también a difundir las reformas y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.

Además de en las separaciones y divorcios y los procedimientos sobre la guardia y custodia de los hijos menores o prestaciones para ellos, sería obligatorio intentar la mediación en los conflictos por derechos reales entre vecinos o herederos, la división de patrimonios, las sucesiones, la propiedad horizontal y los arrendamientos.

En el anteproyecto se apuesta también por obligar a probar la mediación en asuntos en los que la discrecionalidad del juez es elevada, como las indemnizaciones por negligencia profesional o los contratos de obras. También en las reclamaciones entre particulares por cantidades inferiores a 2.000 euros que no sean casos de consumo, ya que el coste del juicio podría ser superior al valor de la demanda.

Someterse a la mediación, insisten las fuentes, seguirá siendo voluntario. Sólo se obligará a una sesión informativa, en la que el mediador explicará el procedimiento, y una sesión exploratoria -que puede celebrarse junto a la primera-, en la que se expondrá los ejes del conflicto y el mediador podrá evaluar junto a las partes la idoneidad de iniciar un procedimiento que evite el juzgado.

La reunión con el mediador, a la que se tendrá que acudir personalmente, deberá celebrarse en los seis meses anteriores a la presentación de una demanda.

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