Postrimerías
Ignacio F. Garmendia
Zamiatin
LA existencia hoy en España de inviolabilidades, inmunidades, aforamientos y privilegios procesales en beneficio de políticos y otros cargos públicos (jueces, fiscales y hasta policías), como tantas otras cosas relativas a nuestro modelo de Justicia, se halla muy discutida y lo cierto es que ésta no encuentra parangón en los sistemas de justicia europeos más evolucionados.
La inviolabilidad absoluta del Rey y la de los miembros del Parlamento Nacional, eso sí, restringida sólo a sus manifestaciones y votos, tienen un anclaje histórico y constitucional. Por lo que respecta a los parlamentarios, la inviolabilidad -esto es, irresponsabilidad- ya fue formulada en la Inglaterra medieval como freedom of speech (libertad de expresión y de voto), lo que justifica la irresponsabilidad de los diputados y senadores por los actos que consistan en manifestaciones y decisiones de voto.
Pero los diputados y senadores nacionales (no los parlamentarios autonómicos) además gozan de inmunidad, lo que supone que si son inculpados por delitos cometidos en su esfera de actuación privada, las respectivas cámaras podrán llevar a cabo un previo control parlamentario de los hechos imputados para evitar los graves perjuicios que a la inviolabilidad de las Cortes puede ocasionarle una imputación interesada, guiada sólo por fines de oposición política partidista. Como ha dicho Gómez Colomer, "las elevadas funciones políticas que cumplen no pueden quedar a merced del capricho o irresponsabilidad de los ciudadanos, en particular de sus venganzas políticas, por lo que es necesaria una protección especial de su función", sobre todo en un sistema como el nuestro, en el que cualquiera, tanto personas individuales como cualquier asociación, pueden perseguir los delitos y someter a una larga e injuriosa instrucción judicial a cualquier persona, ejercitando la acusación popular.
Pero otra cosa son los aforamientos, que suponen una alteración de las reglas sobre el juez legal que ha de encargarse de las causas seguidas contra determinadas personas. Mediante los aforamientos la ley establece que a determinadas personas que ocupan cargos públicos no podrá juzgarlos el juez o tribunal que en los mismos casos juzgarían a cualquier otro ciudadano, ni instruir las investigaciones seguidas contra los mismos.
Los aforamientos tienen sentido cuando se trata de parlamentarios y de otros políticos destacados, como los miembros del Gobierno de la nación y de los gobiernos autonómicos, pues esos aforamientos tienen la misma razón de ser: dificultar la vía a la "venganza política judicializada" contra los parlamentarios y los miembros de esos gobiernos, lo que resulta inadmisible en cualquier Estado de Derecho que se tenga por serio.
Pero, fuera de estos casos, los aforamientos resultan difícilmente justificables desde la perspectiva constitucional del derecho a la igualdad de trato consagrada en el art. 14 de la Constitución. Y lo cierto es que en España existe un número demasiado largo de aforamientos y con poca justificación, parece que más de 12.000, entre políticos, jueces, fiscales y otros funcionarios. En concreto, en España existe el mayor número de personas aforadas si nos comparamos con el resto de sistemas procesales europeos. Y ello pese al Decreto de Unificación de Fueros y Supresión de Tribunales Especiales, de 6 de diciembre de 1868, considerado una verdadera conquista liberal frente al modelo de justicia feudal. Aunque parece que el proyecto de LOPJ del Gobierno del Estado tiende justo a lo contrario, a incrementar el número de aforados, navegando contra corriente.
Esta situación de nuestro sistema ha suscitado ahora el posible aforamiento del Rey que acaba de dejar de serlo, al abdicar la corona. Y lo cierto es que, en el estado actual de nuestro modelo procesal, no resulta irrazonable establecer ciertas garantías procesales respecto de su persona con relación a sus actos futuros, ya que sus actos, mientras fue rey, están exentos de responsabilidad.
Pero el excesivo número de aforados tiene su razón de ser en las características de nuestro sistema de justicia penal. Y es que cada sistema, cada modelo, tiene sus propias características y sus propias garantías y razones de ser. En los sistemas sajones, el tribunal penal ordinario para todos es el jurado, un instrumento considerado como una conquista social que aporta las mayores garantías y apenas existen distintos tribunales de enjuiciamiento, como sucede en nuestro país.
En España, además, el aforamiento afecta no sólo al tribunal del juicio, sino al juez competente para la instrucción, porque en el resto de países europeos no existe la instrucción judicial española, ya que es el fiscal quien asume la dirección de la investigación. Y en ellos el fuero para la instrucción ni se plantea.
Por ello, esta esperpéntica situación de tanto aforamiento sólo será superada de manera natural cuando afrontemos la necesaria reforma de nuestro actual modelo de enjuiciamiento penal y se acabe con la actual instrucción judicial ya que, de esta forma, dejará de ser relevante a efectos de los aforamientos. Mientras esto no suceda será inútil pedir la reducción del número de aforados, sino que es imprescindible que nuestro modelo de Justicia penal evolucione también hacia los sistemas europeos. Será entonces cuando la mayoría de los aforamientos perderá todo su sentido.
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