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La Constitución no garantiza el derecho a la vivienda. Si no partimos de esta premisa estaremos haciéndonos trampas al solitario. El artículo 47 de la Constitución reconoce el derecho a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Sin embargo, este artículo se encuentra ubicado en el capítulo III del Título primero de la Constitución. En consecuencia, le resulta aplicable lo que dice el artículo 53.3 según el cual esos derechos "sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen". Por tanto, su garantía efectiva dependerá de la voluntad del legislador democrático. Es lo que ocurre, lamentablemente, con la mayoría de los derechos sociales en nuestra Constitución como el derecho a la asistencia sanitaria pública, el derecho a una prestación por desempleo o el derecho a la pensión de jubilación, por poner tres ejemplos más.
Son los pilares del estado del bienestar. Pensamos que son sólidos pero no es así, en cuanto dependen de las mayorías parlamentarias en cada momento histórico. Estos derechos sociales son impulsados por los gobiernos progresistas pero retroceden con los conservadores. Ha ocurrido con el derecho a la asistencia sanitaria que entre 2012 y 2018 dejó de ser un derecho universal al decidirlo así la mayoría parlamentaria de ese periodo. No obstante, en el caso del derecho a la vivienda es que ni siquiera había sido regulado. Han existido planes de vivienda pero no una ley en la que se establecieran las condiciones básicas de igualdad y el tratamiento uniforme en el acceso a la vivienda.
Por fin, en los últimos días se ha anunciado un acuerdo político que permitirá la aprobación en España de la ley por el derecho a la vivienda. Ahora sí existirá esa ley a la que remite la Constitución, con una regulación homogénea de las políticas de vivienda en toda España. Se configura como un servicio de interés general con la creación y gestión, entre otras medidas, de parques públicos de viviendas, en aras de construir un nuevo pilar del estado del bienestar. Quienes creemos en una sociedad en la que toda la ciudadanía tenga satisfechas sus necesidades básicas fundamentales, entre ellas el derecho a tener un techo bajo el que vivir, nos alegramos por el avance que supone el reconocimiento legislativo de ese derecho. Sin embargo, debemos ser conscientes de la debilidad de estos avances sociales en cuanto no están plenamente garantizados en la Constitución, sino que dependen de las mayorías parlamentarias. Esto nos obliga, por tanto, a cuidar los derechos sociales en cada proceso electoral.
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