Revés judicial en vísperas del voto

Editorial

06 de marzo 2008 - 01:00

EL Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), máximo órgano jurisdiccional de ámbito andaluz, ha admitido el derecho a la objeción de conciencia de unos padres con respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía que sus hijos deberían cursar tras entrar en vigor la norma que la incluye en los planes de estudio. El alto tribunal considera nula de pleno derecho la resolución de la Consejería de Educación de la Junta, dictada en noviembre pasado, rechazando la petición de un matrimonio de Bollullos Par del Condado (Huelva) de que su hijo, en tercero de ESO, quedara eximido del estudio de Educación para la Ciudadanía y tampoco fuera evaluado sobre la misma. El TSJA estima que cuando están en juego derechos fundamentales como la libertad religiosa e ideológica no cabe denegar la objeción basándose sólo en que no se encuentra específicamente regulada para estos casos. La Junta ha anunciado que va a recurrir la sentencia, cuyo contenido es diametralmente opuesto a las emitidas por tribunales de Asturias y Cataluña, lo que induce a pensar que el asunto habrá de ser zanjado por el Tribunal Supremo o el Constitucional. El recurso es legítimo, lo que no ocurre con las declaraciones de algunos responsables autonómicos y dirigentes socialistas insinuando que la sentencia no ha debido hacerse pública en víspera de elecciones. ¿Habrían dicho lo mismo si la sentencia hubiera favorecido sus tesis? Acerca del fondo de la cuestión, creemos que no debería plantear muchos problemas de conciencia la implantación de una asignatura encaminada a educar a los alumnos de Secundaria en torno a los valores que definen nuestro sistema de convivencia, y ello independientemente del ideario de los padres. La escuela está también para forjar esos valores. Distinto es que los textos autorizados por los responsables educativos tengan que abandonar cualquier tentación de instrumentar la EpC en favor del adoctrinamiento ideológico de los niños.

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