Tribuna

Juan Manuel Moreno Díaz

Canal de denuncias en la empresa

Estamos ante una norma que viene a erigirse en una herramienta más de lucha contra la corrupción en el seno de nuestras empresas públicas y privadas

Canal de denuncias en la empresa

Canal de denuncias en la empresa

Recientemente ha sido aprobada la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, que viene a incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y el Consejo, sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La nueva ley tiene como finalidad proteger a las personas que informen sobre las infracciones que se puedan cometer, tanto en el sector privado como en el público, no solo en relación con el Derecho de la Unión Europea (como hacía la Directiva), sino también respecto de cualquier incumplimiento de la normativa nacional, penal o administrativa, que puedan constituir una infracción grave o muy grave. Además, persigue crear una cultura de la denuncia, la información y de la integridad de las organizaciones, tanto públicas, como privadas (art. 1).

Los informantes que serán protegidos por la normativa serán, fundamentalmente, los trabajadores por cuenta ajena (del ámbito público y privado), aunque también lo serán los autónomos, los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Para dicha protección la norma crea un instrumento preferente, que es el Sistema Interno de Información, que deberá ser implantado por el órgano de gobierno de la propia empresa, que además será responsable del tratamiento de los datos, aunque podrá encomendarse la gestión del sistema a un tercero, siempre que en tal caso se ofrezcan las debidas garantías de confidencialidad e independencia.

En el sector privado, estarán obligadas a la implantación del sistema las empresas que tengan más de 50 trabajadores, aunque también lo estarán los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos y los grupos de sociedades, en cuyo caso, la sociedad matriz aprobará una política general y asegurará su cumplimiento en todas las entidades que lo integran. En el ámbito del sector público, serán muchas más las entidades obligadas, tales como Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local, Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las corporaciones de Derecho público, las fundaciones del sector público, las sociedades mercantiles y los órganos constitucionales o de relevancia constitucional y los análogos de las comunidades autónomas. El plazo para hacerlo será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, a excepción de las empresas del sector privado con menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de diez mil habitantes, cuyo plazo de implantación se extiende hasta el 1 de diciembre de este año en curso.

La ley también prevé la creación de un canal externo de denuncias, que se hará a través de la Autoridad Independiente de Protección del informante (AAI). Dicha Autoridad tendrá plena autonomía orgánica y funcional respecto del Gobierno, y estará adscrita al Ministerio de Justicia. Tiene asignadas distintas funciones, entre ellas, la gestión del Canal externo de comunicaciones, la adopción de medidas de protección del denunciante y la tramitación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones conforme al régimen sancionador previsto en el Titulo IX de la norma.

La ley prohíbe los actos constitutivos de represalias, tales como la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, la evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional, la inclusión en listas negras, la denegación de formación y la discriminación o trato desfavorable o injusto.

En definitiva, estamos ante una norma que viene a erigirse en una herramienta más de lucha contra la corrupción en el seno de nuestras empresas públicas y privadas, a través de las personas pertenecientes a las mismas, las cuales van a gozar de la protección legal suficiente para no sufrir por ello ninguna consecuencia negativa. Esperemos que dé sus frutos.

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