Luis Hurtado González

Presida usted

La tribuna

La lista anual de presidentes de plazas de toros no es sino fruto de la pura discrecionalidad (hermana gemela, como se sabe, de la arbitrariedad) del delegado de la Junta

Presida usted
Presida usted / Rosell

12 de abril 2023 - 01:32

Con muy contadas excepciones, el público de las corridas de toros sabe perfectamente que, sentado en un lugar destacado de la plaza, hay un señor (o una señora) denominado Presidente que, sacando pañuelos al aire, ordena el comienzo, desarrollo y otros pormenores de la lidia. La mayor parte de ese público ignora, sin embargo, la identidad de la persona en cuestión (los carteles, a diferencia de lo que antaño hacían, no indican su nombre y apellidos); como mucho, sabrá -si es que la ha leído- la lista de Presidentes que, para cada temporada (me refiero ya a la plaza de Sevilla), y suministrada por la Administración Pública que la confecciona, algunos medios de comunicación publican, precisamente por estas fechas. Pero lo que prácticamente todos los espectadores ignoran es el cómo esas personas han llegado a tan señalado puesto; ignorancia más que justificada, pues el nombramiento de presidentes es un asunto sumido por el Reglamento taurino en una incomprensible indeterminación, que abarca, incluso, la práctica administrativa que desemboca en la lista de cada año. Antes no era así: los presidentes eran nombrados por el gobernador civil entre los funcionarios del cuerpo de Policía bajo sus órdenes. Ahora, en cambio, la norma sólo dice que, para las plazas de primera, los nombramientos los hace el delegado provincial del Gobierno de la Junta de Andalucía, a su elección "entre la afición a la fiesta taurina, valorándose el conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia". Es todo. De modo que hoy cualquiera, y no un policía, puede ser presidente, lo que, desde luego, está muy bien. Pero, lo que ya no está tan bien, es que ese cualquiera será quien al dicho delegado del Gobierno le plazca, pues todos los criterios que se indican son un puro espejismo, al no explicitarse, siquiera mínimamente, en qué consisten los mismos: exceptuando la "experiencia", que es criterio ciertamente objetivo (aunque, en este caso, bastante inconveniente y hasta maligno una vez concedido el nombramiento, pues se transforma en "antigüedad" y, por tanto, en obstáculo insalvable para la sana regeneración de las posibles malas prácticas y, sobre todo, evitación de las amistades que, inevitablemente, se van acumulando en ese tiempo de permanencia), aparte la experiencia, digo, de los demás criterios nada puede saberse: ¿quiénes forman parte de la citada "afición" taurina? ¿hay que abonarse o tener algún carné? ¿qué "conocimiento" es el que hace falta para entrar en la lista, acaso un título? ¿qué será esa "profesionalidad" que el Reglamento menciona, pues -que se sepa- los presidentes no cobran por serlo, sino que viven de otra cosa? Y de la "imparcialidad" mejor no hablar, pues como con el valor del soldado sucede, siempre se presume, pero la verdad es que no hay modo de saber, hasta que llega un momento decisivo, lo que cada cual esconde en su interior? Por tanto, todos esos criterios son lo que los juristas llamamos "conceptos jurídicos indeterminados", vacíos de contenido que, para sorpresa y lamento de los creyentes en el Estado de Derecho, el Reglamento no acompaña de procedimiento administrativo alguno para su acreditación, valoración y control. Esto es particularmente inaceptable: no habiendo (porque no hay) convocatoria pública ¿cómo se solicita ser Presidente? ¿Hace falta tener un "valedor"? ¿Cuál es el plazo? ¿Cómo se acreditan y puntúan los méritos que un ingenuo aspirante quiera alegar? ¿Qué se puede hacer si no se está conforme con las designaciones? En fin, que la lista anual de Presidentes no es sino fruto de la pura discrecionalidad (hermana gemela, como se sabe, de la arbitrariedad) del dicho delegado (no importa el color político del Gobierno lo haya puesto, no se notan diferencias), quien al no estar constreñido en este campo por los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que condicionan los nombramientos para todas (las demás) funciones públicas, no sólo podría haber asumido cualesquiera malas prácticas de sus predecesores o inventado otras nuevas, sino que siempre estará expuesto a las más que posibles recomendaciones, presiones e, incluso, exigencias de terceros a fin de que sean sus respectivos candidatos los elegidos para la lista. Tiene el Gobierno de la Junta de Andalucía la obligación (y la oportunidad) de adelantarse a los acontecimientos (porque esto, de algún modo, en algún momento, seguro que quebrará) y, mediante una modificación del Reglamento, regular de una manera recta y aceptable el acceso a las presidencias taurinas, poniendo fin a un cortijo que en modo alguno cabe en nuestro ordenamiento constitucional.

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