Tribuna

Antonio Montero Alcaide

Inspector de Educación

Sistema de Formación Profesional

Sistema de Formación Profesional Sistema de Formación Profesional

Sistema de Formación Profesional / rosell

Los preámbulos de las leyes, aun sin la prescripción normativa propia de los artículos y disposiciones, adelantan y, sobre todo, justifican el carácter o la necesidad de las nuevas regulaciones que introducen. En el caso de la ley de la Formación Profesional (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional), que cumple ahora un año y es objeto de desarrollo, se reconocen, en su preámbulo, algunas limitaciones y desajustes. Así, "comparada con la de otros países con estructura económica y de actividad similares, nuestra estructura formativa está sesgada hacia abajo y hacia arriba". Esto es, coexisten un alto número de personas sin las cualificaciones que respondan a las necesidades de la economía actual con un igualmente elevado número de personas "sobrecualificadas", si se tiene en cuenta el trabajo que desarrollan. Es necesario, por tanto, contar con un mayoritario grupo intermedio de personas cualificadas profesionalmente. Y a esto ayuda la creciente y apreciable superación de prejuicios con respecto a las enseñanzas de Formación Profesional, antaño consideradas como de un rango menor que el de las enseñanzas tradicionalmente académicas. Así como el establecimiento -tal es el objeto de la propia ley- de un Sistema de Formación Profesional que aproxime las demandas y las ofertas de empleo con las cualificaciones a propósito. Una evidencia sostiene la relevancia de este propósito: "La elevada tasa de desempleo juvenil española desciende más de cinco veces entre titulados de Formación Profesio-nal". Consecuencia directa, entre otros factores, del previo desarrollo de prácti-cas profesionales -la formación en la empresa u organismo equiparado- o de la formación profesional intensiva mediante un contrato de formación.

Otra cuestión es significativa en el preámbulo de la nueva regulación básica de la Formación Profesional en España: "La actual regulación de la formación profesional en España no cumple con los requisitos y resultados de un buen sistema". Principalmente, por configurarse dos subsistemas, destinados a colectivos diferentes y sin la relación necesaria entre ellos: la formación profesional del sistema educativo, con ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, con certificados de profesionalidad. De ahí que la ley, al definir la composición y funciones del Sistema de Formación Profesional, indique que "está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposi-ción de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos". Por tanto, este Sistema de Formación Profesional ha de atender distintas y complementarias funciones: el desarrollo profesional, pero también personal, de quienes participan en la oferta formativa y en las actuaciones del Sistema, la mejora continuada de la cualificación a lo largo de la vida y la adecuada satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

La revisada configuración del Sistema de Formación Profesional abre, entonces, el acceso a esta, tanto al preparar para el primer acceso al mundo laboral como al establecer la formación profesional continua, la adaptación y la orientación profesionales. Con ese objeto, las ofertas formativas se ordenan de manera progresiva y permiten la acreditación parcial y la acumulación, asimismo progresiva, de conocimientos y las habilidades profesionales, con la perspectiva de un mundo laboral cambiante. O quiere propiciarse una carrera profesional donde las habilidades y competencias se adquieran, mantengan, adapten o amplíen. O se formula la necesidad de la reconversión profesional y la derivada reconducción del itinerario profesional. O se subraya el reconocimiento y la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por otras vías distintas a las enseñanzas formales. O se promueve la cooperación y la gestión combinada de las distintas administraciones públicas y la colaboración de la iniciativa privada.

El preámbulo de las leyes, como más arriba se dijo, suele ser el espacio de los antecedentes y de las justificaciones, además de la presentación general de los preceptos reguladores. Mas también de bienintencionadas y algo grandilocuentes declaraciones, cuyo desarrollo se ve limitado por las condiciones de la realidad y por la viabilidad de lo realmente factible. Razón por la que no debe desaprovecharse el apoyo que, a efectos de financiación, suponen los fondos euro-peos Next Generation UE. Y, sobre todo, procurar la estabilidad, tan imposibilitada por la ausencia de consenso, de acuerdos básicos, y tan ajena a la configuración y la ordenación del sistema educativo, en el que la formación profesional -subsistemas aparte- tiene destacada presencia.

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