María Belén Pérez Porras Blanca Ruiz Jiménez

TV pública, el capital semilla de nuestro cine

La tribuna

A pesar del carácter de ente público de algunos operadores, la adquisición de derechos de explotación no constituye el otorgamiento de una subvención

TV pública, el capital semilla de nuestro cine
TV pública, el capital semilla de nuestro cine

14 de junio 2023 - 00:30

En el contexto del Festival de Cannes tiene lugar anualmente el mercado cinematográfico de mayor relevancia del sector: el Marché du Film, evento en el que se dan encuentro profesionales de la industria de todo el mundo. Las productoras audiovisuales acuden para completar la financiación de sus proyectos, y los agentes que conforman el circuito de explotación comercial asisten con el objetivo de localizar obras que encajen en sus catálogos.

Previamente, las productoras independientes deben determinar las fuentes de financiación de sus proyectos. Así el plan de financiación se configura, junto con la calidad artística, como el elemento pivotante de su actividad.

Con independencia del formato o presupuesto de la obra, coordinar y armonizar las fuentes de financiación que sufragarán su coste supone una de las tareas más arduas a las que se enfrentan las productoras independientes. Aunque no existe una fórmula modelo, las ventanas de distribución que suelen entrar en juego en la financiación de producciones cinematográficas de imagen real –mediante la adquisición de derechos de explotación–, suele corresponderse con (i) distribución en salas de exhibición cinematográfica; (ii) plataformas de vídeo bajo demanda (VOD) y, por último; (iii) explotación televisiva, de titularidad pública como privada.

Lo anterior, junto a subvenciones para el fomento de la producción audiovisual, y el aprovechamiento del incentivo fiscal generado por la producción de obras audiovisuales –teniendo estas dos últimas fuentes la consideración de ayuda pública– se conforma el plan de financiación del grueso de las producciones independientes españolas.

Ante esta complejidad, no es extraño que se generen interrogantes con respecto a la financiación pública de obras audiovisuales. En particular, en cuanto a la participación de televisiones de titularidad pública. Sus aportaciones suscitan dudas e incluso se confunden con el término subvención, debido a un desconocimiento doble; por una parte, de la normativa sectorial, y, por otra parte, de los diversos intereses presentes en el tablero de juego.

¿Qué encuadramiento jurídico tiene una subvención? La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, define el concepto subvención como aquella disposición dineraria realizada por las entidades que integran la Administración, (i) prevista sin contraprestación directa de los beneficiarios, (ii) sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo (iii) que responde a un propósito o fin de utilidad pública.

La producción audiovisual se considera una actividad estratégica para nuestra cultura y economía según se refleja en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. En esta ley se prevén subvenciones encaminadas al robustecimiento de la estructura empresarial del sector, avaladas por la Unión Europea en 2013 a través de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.

Entonces, ¿la financiación a través de adquisición de derechos de explotación por televisiones públicas puede calificarse como subvención? No. La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, define al servicio público de comunicación audiovisual como un servicio esencial de interés económico general, prestado por el Estado, las CCAA y las Entidades Locales, cuya estructura se encuentra financiada con un carácter híbrido soportado por los Presupuesto Generales del Estado o autonómicos, así como por tasas y aportaciones privadas previstas normativamente. Se prevé además que los prestadores del servicio público televisivo destinen el 6% de sus ingresos computables a financiar anticipadamente obras audiovisuales europeas.

Mediante esta previsión, las televisiones públicas se incluyen forzosamente en el puzzle del plan de financiación de obras audiovisuales y, en consecuencia, en su circuito de explotación comercial. El trasfondo responde, por una parte, al apoyo que debe otorgarse a la producción audiovisual por su utilidad pública, y, por otra parte, al interés de las televisiones públicas de contar con emisiones variadas.

Queda claro entonces que, a pesar del carácter de ente público de algunos operadores, la adquisición de derechos de explotación no constituye el otorgamiento de una subvención. Esto se debe a que en la compra de contenidos media una contraprestación directa de la productora, que no es otra que la entrega de la obra audiovisual para ser incorporada al catálogo de emisiones.

stats