Tribuna

Ana Laura Cabezuelo Arenas

Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

¿Por qué alimentas a hijos que te apartan?

En España hay sentencias que demuestran cuán aconsejable es hacer caso al dicho popular: "No muerdas la mano que te da de comer"

¿Por qué alimentas a hijos que te apartan? ¿Por qué alimentas a hijos que te apartan?

¿Por qué alimentas a hijos que te apartan? / rosell

Qué ocurre cuando un hijo se niega injustificadamente a tratar al padre/madre que paga religiosamente sus alimentos? Si los intentos por retomar el contacto con un hijo y ganarse su afecto han sido infructuosos, existen estrategias para quedar liberado de esta obligación.

Una de las vías que provocan el cese de los alimentos es la incursión del alimentista en causa de desheredación (art. 152.4 CC). Y la obcecación del hijo por no mantener trato alguno con un ascendiente solícito y cumplidor, podría ser constitutiva de maltrato psicológico, que se encuentra entre aquéllas (art. 853.2 CC). Los catalanes auspician también el cese de alimentos por esta vía, aunque para ellos la ausencia de trato familiar está específicamente contemplada como causal distinta del maltrato (art.451-17.2 e CCCat).

Lo mínimo que cabe esperar de unos hijos es un cierto agradecimiento al sacrificio realizado por sus padres proveyendo a sus necesidades. Y así lo recuerda la SAP de Barcelona de 25 de enero de 2018 al matizar que "el legislador no exige que los padres les profesen un amor incondicional de manera que cumpliendo sus deberes no esperen respuesta alguna de ellos. Como contraprestación al recibir los hijos tales mínimos, se exige también por la norma, una mínima relación entre los hijos y los padres como una forma de reconocimiento que aquéllos realizan al entregar una cuantía alimenticia que sin duda implica un importante esfuerzo" .

En nuestro Código Civil, esa forma de ignorar al progenitor tendría que entrañar una grave desconsideración susceptible de menoscabar la salud psíquica paterna (STS 3 de junio de 2014). No bastan simples desencuentros esporádicos. El rompimiento ha de presentar caracteres de genuino maltrato.

Y tal cosa acontece cuando un hijo se niega injustificada y sistemáticamente a relacionarse con sus padres. La iniciativa debe partir exclusivamente de los descendientes, que han de ser los verdaderos culpables del distanciamiento. En efecto, si ese alejamiento hubiera sido propiciado por el propio alimentante o por un tercero (vgr. el progenitor con el que conviven, que enrarece u obstaculiza el entendimiento con el otro) ello en modo alguno podría repercutir en los derechos económicos de la prole. No en vano, estamos ante una norma de corte sancionador, y por más que los descendientes mostrasen rechazo hacia el pagador, no cabría imponer un castigo a unos hijos cuando el propio juzgador albergase dudas acerca de si tuvieron alguna responsabilidad en esa ruptura.

Tal es lo que acontece en el caso resuelto por la STS de 19 de febrero de 2019. Con toda desfachatez, dos hijos mayores de edad declararon en el juicio que no veían a su padre desde hacía ocho años y añadieron que no tenían el más mínimo interés en volver a verle. Aunque el juzgado y la Audiencia extinguieron la pensión, el Alto Tribunal anuló tal decisión, como quiera que al no quedar probado quién propició verdaderamente el cisma familiar, no existía fundamento para sancionar a los hijos con la pérdida de los alimentos.

En cambio, en la SAP de Navarra de 27 de octubre de 2020 una chica de 20 años recalcó que no quería tener relación personal con su padre, aunque se guardó de especificar que la única que deseaba conservar era la concerniente al pago de la pensión. La sentencia liberó al progenitor desde la convicción de que la joven debía asumir las consecuencias de sus actos. El corte de relaciones fue prolongado, relevante y provocado sólo por aquélla, amén de constituir una reacción absolutamente desmedida. No sólo publicó un libro en el que se jactaba de no tener padre, sino que solicitó la inversión en el orden de sus apellidos al cumplir la mayoría de edad, con lo que patentizaba aún más su desafección. Desde los 14 años nada quiso saber del pagador, al que increpó gravemente cuando se reclamaron judicialmente los alimentos. Al ser éste un incidente puntual, pues dicha manutención fue ingresada por el padre con toda regularidad, el tribunal estimó que tal suceso carecía de entidad para explicar la desmesurada actitud de la joven que, a partir de entonces, ni contestó a las llamadas paternas, ni a un burofax donde el progenitor le pedía perdón y le instaba a recapacitar para poner fin al sufrimiento que le causaba su postura. En síntesis, esta sentencia demuestra cuán aconsejable es hacer caso al dicho popular: "No muerdas la mano que te da de comer".

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