Tribuna

Antonio montero alcaide

Inspector de Educación

La corta vigencia de las reválidas

Es fácil advertir la corta vigencia del carácter de las "reválidas" y el final previsible de esta controvertida medida en el patio del Parlamento

La corta vigencia de las reválidas La corta vigencia de las reválidas

La corta vigencia de las reválidas

Derogar la ley educativa del Gobierno precedente, cuando el que entra cambia las tornas, es una práctica advertida en las alternancias políticas que se suceden en nuestro país, durante las últimas décadas, ante la falta de estabilidad del sistema educativo y de disposiciones firmes de todas las partes para alcanzarla. Al cabo, las grandes leyes educativas que han ordenado el currículo -para entendernos, las enseñanzas- suelen ser conocidas, no sin ciertos desajustes, por algunos de sus aspectos más controvertidos. Ante lo que es fácil empantanarse en los lugares comunes, casi en las consignas, o en valoraciones y juicios tertulianos a medio camino entre la espontaneidad insustancial y la improvisación.

Ocurrió con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (1990), al prolongar la educación obligatoria, repartida entre centros y docentes distintos, hasta los 16 años de edad, con una configuración de las enseñanzas fuertemente común para todo el alumnado -el modelo de "educación comprensiva"-, que apartaba o demoraba las opciones e itinerarios y prefería ofrecer solo algunas materia optativas. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (2002) subrayó la intención de incrementar la calidad, pero no tuvo ocasión de implantarse tras el cambio de Gobierno en el año 2004. Poco después, la Ley Orgánica de Educación (2006) adoptó la recomendación europea de incorporar competencias educativas al currículo; a fin de procurar capacidades del alumnado para aplicar un conjunto integrado, entre otros elementos, de conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas -así vienen a ser las competencias-, con el que resolver problemas cotidianos, y la vez complejos, de la vida y el desenvolvimiento ordinarios. En tanto que la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (2013), cuestionada en su elaboración e implantación, es sobre todo conocida por la incorporación de las evaluaciones finales de etapa -popularmente, "reválidas"- que era necesario superar -el pretérito es oportuno- para obtener las titulaciones correspondientes a las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como para el acceso a la Universidad. En tales evaluaciones, adquieren notoriedad los estándares de aprendizaje evaluables. Esto es, una forma de concretar los criterios de evaluación del alumnado para definir los resultados de aprendizaje; por lo que pueden considerarse en pruebas estandarizadas y comparables, como las de las evaluaciones finales. Asimismo, la incorporación de tales estándares al currículo básico no oculta la intención de homologar el Sistema Educativo Español.

Pues bien, constituido el nuevo Gobierno con necesidad de pactos y acuerdos, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) se ha convertido en objeto destacado de la negociación, y las reválidas en principal referencia. En tal sentido, importa precisar que la derogación de una ley orgánica no es tarea sencilla y pronta, como pudiera entenderse de algunas declaraciones. Otra cosa es modificar su calendario de aplicación y, en el de la Lomce, solo quedaban por aplicar, en la finalización de este curso 2016-2017, las evaluaciones finales de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Ya en la misma ley se indicaba que, en este curso, la superación de tales evaluaciones no sería necesaria para obtener los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. Es decir, no tendrían valor académico, aunque la evaluación final de Bachillerato sí se considere para el acceso a la Universidad. Luego, tal como establece el Real Decreto-ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministro, se prolongarán estas circunstancias, haciendo que las evaluaciones finales tengan valor diagnóstico de los resultados de aprendizaje del alumnado, pero no académico. Y, con esta perspectiva, dar tiempo a un deseable, y ojalá no improbable, Pacto de Estado por la Educación que asiente, extienda y prolongue el acuerdo sobre la entidad del sistema educativo.

Así las cosas, ya se apreció un primer acercamiento, en la Conferencia Sectorial de Educación, para atribuir tal carácter diagnóstico a las reválidas, que no serán obligatoriamente realizadas por todo el alumnado, sino por una muestra, y aproximar la del Bachillerato a la precedente Prueba de Acceso a la Universidad (Selectividad). A la vez que está prevista la creación, en el ámbito de la Comisión de Educación, de una subcomisión que avance en la difícil empresa del pacto educativo. Debe despejarse, por tanto, la incertidumbre que afecta a familias, alumnos y profesores. Y oportunidad habrá de precisar en mejor medida el nuevo carácter de las "reválidas", aunque ya se advierte la corta vigencia de su primera naturaleza y el final previsible de esta controvertida medida en el patio del Parlamento.

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