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Alhaurín de la Torre iniciará una campaña para detectar vados ilegales o irregulares: multas de hasta 3.000 euros

Uno de los vados en Alhaurín de la Torre

Uno de los vados en Alhaurín de la Torre

La Policía Local de Alhaurín de la Torre tiene previsto acometer, a partir de la semana próxima, una campaña específica para detectar vados ilegales e irregulares en todo el término municipal. Para ello, se actuará de forma sistemática en la localización de placas que no se ajusten a lo reflejado en la renovada ordenanza municipal, que se publicó el pasado 9 de mayo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), y en la que constan sustanciales modificaciones del artículo 14, con idea de tipificar el tipo de infracción.

Este plan de rastreo afectará tanto al casco urbano y ensanche como en la periferia, es decir, aquellas urbanizaciones y barriadas que estén municipalizadas.

El alcalde de la localidad, Joaquín Villanova, ha asegurado que no existe ningún tipo de afán recaudatorio ni sancionador, sino que se trata de “poner orden y regularizar”, ya que se sospecha que existe un importante número de placas que no cumplen la normativa o lo hacen de forma deficiente.

Por ello, la campaña policial se centrará en un primer momento en la notificación de la irregularidad a la persona infractora, con todos los plazos legales correspondientes y sin sanción. Pasado el tiempo estipulado, en caso de que se persista en el incumplimiento de la normativa, entonces es cuando la autoridad municipal daría el paso al régimen sancionador, particularmente en aquellos casos de reiteración en la exhibición de placas falsas. De acuerdo a la ordenanza, la multa leve será de un máximo de 750 euros, mientras que la grave tendría un tope de 1.500 euros y la muy grave, de 3.000 euros.

En concreto, la nueva redacción del artículo 14 de la ordenanza municipal reguladora de las licencias de vados queda de la siguiente manera, tras su aprobación plenaria el 13 de enero de 2023 y su publicación en BOP el 9 de mayo de 2023:

“A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en: Leves, graves y muy graves.

a. Se consideran infracciones leves:

1. No comunicar el cambio de titular.

2. No retirar y entregar en la sede de la Policía Local las placas una vez finalizada la autorización.

3. Señalizar más metros de los autorizados, o de forma distinta a lo autorizado.

4. Cualquier otra acción u omisión a la presente ordenanza que no alcance la calificación de grave o muy grave.

b. Se consideran infracciones graves:

1. Instalar rampas u otro medio o elementos para facilitar el acceso al vado sin contar con las oportunas licencias de vado y obra menor.

2. Utilizar señales no homologadas por esta ordenanza para la señalización de vado.

3. Modificar sin autorización el contenido de la autorización y de las placas, de forma

distinta a las previstas en la letra c.

4. Parar o estacionar de modo que se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de vehículos en un vado señalizado correctamente.

5. La retirada o deterioro de señales de vado.

c. Se tipifican como infracciones muy graves, al considerar que en estas actuaciones concurren los supuestos previstos en el artículo 140.1 de la Ley 7/1985:

1. Utilizar las señales de vado en lugar diferente al autorizado.

2. Señalizar un vado o colocar placas de vado sin tener autorización.

3. No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado.

4. Los supuestos referidos en la letra b anterior, excepto el número 4, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la característica de la vía en la que se ubica el vado, concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo

añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción”.

Igualmente, se consigna otro cambio sustancial radica en el artículo 3, apartado 4:

“Se podrá hacer extensiva la prohibición de aparcar a la acera opuesta en las licencias de vados que se soliciten para garajes comunitarios de 2 o más viviendas, siempre que la anchura de la calzada medida con vehículos aparcados en la acera opuesta impida o dificulte gravemente el giro para la salida y entrada de vehículos. Asimismo, se podrá hacer extensiva esta prohibición, de oficio o a instancia de parte, a aquellos vados en los que concurran cumulativamente, por un lado, discapacidad física que conlleve limitaciones severas a la movilidad por el solicitante o por un residente; y, por otro lado, especiales características físicas de la calzada que dificulten gravemente el giro para la salida y entrada de vehículos o la propia entrada (curvatura, pendiente, concurrencia de obstáculos u otras). Estas circunstancias deberán ser apreciadas por el órgano competente, previo informe de la Policía Local”.

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