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Estrasburgo da la razón a tres exediles marbellíes, condenados sin ser oídos

  • El nuevo fallo condenó a los tres demandantes a 12 meses de prisión y a la inhabilitación para cargo municipal durante ocho años

 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo pública hoy una sentencia que da la razón a tres exconcejales del Grupo Independiente Liberal (GIL) en el Ayuntamiento de Marbella por haber sido condenados por la Audiencia Provincial de Málaga sin haber sido oídos en una apelación.

Se trata del exteniente de alcalde y mano derecha de Jesús Gil y Gil, Pedro Román Zurdo y los exediles Rafael González Carrasco y Manuel Calle Arcal. Los dos primeros fueron condenados la semana pasada por el caso "Malaya".

En abril de 2007, la Audiencia Provincial de Málaga revocó una sentencia absolutoria dictada el año anterior por el Juzgado de lo Penal no2 de Málaga. El nuevo fallo condenó a los tres demandantes a doce meses de prisión y a la inhabilitación para cargo municipal durante ocho años.

La condena del llamado caso "Moansa" fue por un delito contra la ordenación del territorio en su modalidad de corrupción urbanística, relativo a un convenio firmado por el consistorio marbellí para recalificar una zona verde y construir seis viviendas unifamiliares.

La Corte europea concluye que España vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída. También se condena al estado a indemnizar con 8.000 euros a cada uno de los demandantes, en concepto de daños morales.

Según el fallo, la Audiencia provincial hizo una nueva apreciación de las pruebas, examinadas en primera instancia, que, según entiende, "eran esenciales para llegar a la conclusión sobre la culpabilidad de los demandantes.

La Audiencia "basó su conclusión en una nueva apreciación de los elementos probados en la primera instancia", que modificó los hechos declarados probados. Esa "alteración" se hizo "sin que los demandantes tuvieran la ocasión de ser oídos personalmente" para defenderse.

El fallo del Tribunal de Estrasburgo ha rechazado las solicitudes de los demandantes referentes a la recusación de dos magistradas de la Audiencia de Málaga, que no fueron aceptadas por el tribunal provincial.

La Corte europea ya ha condenado a España por el mismo motivo en los casos Bazo González (2008), Igual Coll (2009), Marcos Barrio y García Hernández (2010), Lacadena Calero y Almenara Alvarez (2011), y Serrano Contreras, Manuel Vilanova y Pedro Llop (2012).

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