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El juzgado autoriza la venta de los hoteles Guadalpín Banús y Marbella que pertenecen a Aifos

  • Incide en que el objetivo es "procurar que se obtenga la máxima cantidad de dinero posible por los bienes pagar a los acreedores que atrapados en este concurso".

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha acordado iniciar el procedimiento para la venta de la parte de los hoteles Guadalpín Banús y Marbella que pertenece a los activos de la promotora Aifos, en fase de liquidación. El magistrado establece un sistema específico para la enajenación de estos establecimientos de forma conjunta, primando "obtener el precio más alto posible".

Según se señala en dicho auto, esta decisión se produce a raíz de que la administración concursal de Aifos solicitara autorización para vender parte de los activos de la promotora, en concreto dichos complejos, cuyo tipo de explotación no puede ser otra que la actual, según las normas urbanísticas y los permisos existentes.

Se indica que en la actualidad se mantiene abierto el Guadalpín Banús, aunque se destaca el "empeño" del juzgado en mantener la actividad de ambos establecimientos, ya que, dice el titular, era conocido que "cerrados estos activos valen menos, tanto para los copropietarios como para Aifos, como desde luego para los trabajadores".

Pero, el magistrado deja claro que se pretende adecuar un sistema "específico, un 'traje a medida'" para la venta de dichos activos de Aifos, mirando cómo venderlos para obtener el mejor precio; algo "que nada tiene que ver" con los procesos concursales con PSH Guadalpín, sociedad también en concurso y explotadora de dichos complejos turísticos.

Así, se incide en que el objetivo es "procurar que se obtenga la máxima cantidad de dinero posible por los bienes de Aifos", ya que con ello es con lo que "se procurará pagar a los miles de acreedores que por desgracia han quedado 'atrapados' en este concurso". "No entenderían estos acreedores que los parámetros para decidir la mejor oferta no fuesen otros que meramente económicos", señala el juez.

"Por tanto, este titular, en este concurso, no puede velar por los intereses ni del resto de copropietarios de los complejos ni siquiera por el de los trabajadores, puesto que esos intereses son completamente opuestos a los de los acreedores de Aifos", dice la resolución, en la que se reitera, no obstante, que los hoteles tienen valor "como tales y explotados de tal forma".

Sistema de venta 

Se establece en el auto la forma de proceder a la venta, por lo que en primer lugar, se abre un primer plazo del 13 de abril al 8 de mayo para que los interesados puedan solicitar a la administración concursal la información necesaria, para lo cual el solicitante deberá depositar 150.000 euros que se devolverá en caso de que no se llegue a presentar oferta o si no resulta elegida en el proceso.

Posteriormente, del 11 al 13 de mayo, ambos incluidos, se presentarán las ofertas de compra, que deberán reunir una serie de requisitos y que se presentarán en el juzgado, donde el día 14 de mayo se abrirán los sobres. La administración concursal elaborará un informe de valoración de las propuestas, teniendo en cuenta el aspecto económico.

Ese escrito se presentará al magistrado, quien, a la vista de la valoración, decidirá cuál es la oferta más adecuada. Se advierte de que la administración concursal "en ningún caso podrá favorecer mediante negociaciones a un oferente determinado", pudiendo, eso sí, "favorecer la operación de venta" en sí.

Fuengirola pide la nulidad del proceso concursal

Por otro lado, el Ayuntamiento de Fuengirola ha solicitado la nulidad del proceso concursal de Aifos. Así, se explica que se personaron en la causa en junio de 2012 con un escrito en el que comunicaron la existencia de un crédito, por un importe de 893.925 euros, el cual también fue comunicado a la administración concursal de la promotora.

Así, se indica que "pasados casi dos años y medio sin recibir comunicación alguna", la representación legal del Consistorio fue al juzgado para informarse de la situación del procedimiento, momento en el que "se pudo comprobar que a mi representado no se le tenía como parte del mismo", por lo que consideran que se le ha podido producir indefensión.

Al no haber recibido ningún tipo de comunicación por parte del Tribunal desde la personación, la representación del Ayuntamiento insta a que las actuaciones "se repongan al estado inmediatamente anterior al defecto, declarando la nulidad del procedimiento y dándose traslado de cada una de las actuaciones llevadas a cabo desde dicha fecha".  

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