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El Supremo tumba mantener el hotel Vista de Rey de Benalmádena

  • La Sala desestima el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia de demolición en tres meses

Imagen del hotel Vista de Rey, en Benalmádena.

Imagen del hotel Vista de Rey, en Benalmádena. / M. H. (Benalmádena)

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Benalmádena en agosto de 2020 contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Andalucía (TSJA) que ordenaba la demolición del hotel Vista de Rey -ubicado en Torremuelle- en un plazo máximo de tres meses.

Así, la Sala tercera del tribunal no ha admitido a trámite el recurso presentado por el Consistorio benalmadense al entender que incumple “los requisitos exigidos” y al existir “falta de fundamentación suficiente de la concurrencia de los supuestos previstos”, según el fallo judicial.

Los magistrados del Tribunal Supremo entienden que no existe “interés casacional objetivo y la necesidad de un pronunciamiento de esta Sala tercera". El fallo del Supremo, que es firme, impone además las costas procesales a la parte recurrente, “cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado, por todos los conceptos, en 500 euros más IVA si procede, en favor de cada una de las dos recurridas y personadas".

La Asociación de vecinos de Torremuelle ha recordado  este viernes que la sentencia dictada por el TSJA advertía de que si una vez cumplido el plazo de la demolición no se hubiera ejecutado, se “impondrían al concejal Delegado de Urbanismo multas coercitivas cada 20 días que transcurriesen sin ejecutar en cuantía comprendida entre los 300 y 1200 euros, todo ello con cargo al patrimonio personal de aquel y sin perjuicio de deducir testimonio por posible delito de desobediencia”.

Asimismo, ha destacado que aunque el alcalde de la localidad, Víctor Navas, siempre defendió que la obra “es legalizable”, ya en la sentencia de hace diez meses el motivo esgrimido por el TSJA para desestimar la reclamación del Ayuntamiento aludía a la “ilegalidad de la licencia de obras”. El tribunal insistía en que “la demolición de lo construido, al amparo de una licencia declarada ilegal, es una consecuencia natural de la nulidad de dicha licencia como medida precisa y adecuada para la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada”.

El colectivo ha señalado que los hechos se remontan al año 2001, cuando el entonces alcalde, Enrique Bolín, concedió mediante un decreto de Alcaldía la licencia de obra para la construcción de este hotel junto a la estación de Cercanías de Torremuelle. La comunidad de propietarios de esta urbanización trasladó el asunto a los juzgados al considerar que el procedimiento estaba plagado de “irregularidades”. En 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó la sentencia que declaraba nula la licencia de obras concedida por decreto de Alcaldía.

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