Absuelven nuevamente al alcalde de Nerja en el caso del vertedero del Río de la Miel

El Juzgado de lo Penal número 15 ha dictado una nueva sentencia a favor de José Alberto Armijo

Anulan la sentencia que absolvió al alcalde de Nerja por el vertedero

El alcalde de Nerja, José Alberto Armijo
El alcalde de Nerja, José Alberto Armijo / Ayuntamiento de Nerja

El Juzgado de lo Penal número 15, en cumplimiento de lo acordado por la Audiencia Provincial de Málaga, ha dictado una nueva sentencia ratificando la absolución del alcalde de Nerja, José Alberto Armijo, en el caso del vertedero del Río de la Miel. El dictamen se oficializa tras la resolución del pasado mes de octubre, en el que la Sala acordó anular en su integridad el fallo inicial del juzgado y e instó a que se dicte una nueva sentencia, sin necesidad de repetir el juicio, "en la que se valore la totalidad de la prueba practicada de forma suficiente y motivada".

El Ayuntamiento de Nerja ha confirmado la resolución. Por su parte, el regidor ha expresado su "enorme satisfacción tras conocer la nueva sentencia absolutoria del caso del vertedero del Río de la Miel dictada por el Juzgado de lo Penal número 15. Este nuevo fallo confirma una vez más lo que vengo defendiendo desde 2017. Ni mi conducta política ni el comportamiento de los empresarios eran merecedoras de reproche penal alguno", ha añadido.

Cronología del caso

En este caso se investigó la existencia durante unos 18 años de un vertedero ubicado en la zona de la cantera de Río de la Miel, en las inmediaciones del Parque Natural Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama, en el que supuestamente se vertía "de manera incontrolada residuos de la construcción, peligrosos y podas", lo que provocaba importantes riesgos, según sostenía la acusación pública. Este vertedero fue clausurado por orden de la Junta de Andalucía y del Seprona en septiembre de 2016, ocupaba 36.000 metros cuadrados.

Pero el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga absolvió a Armijo, por primera vez en 2023, y a otros seis acusados al determinar que no había quedado constatada, en las distintas periciales practicadas, que pese al volumen en metros cúbicos expuestos y durante el transcurso de los aproximados 18 años de operatividad del mismo, existencia de riesgo de incendio ni riesgo para la salud de las personas.

Frente a esta decisión, el ministerio público presentó un recurso, este fue estimado por la Sala de apelación, que rechazó los hechos declarados probado por la primera resolución y acordaron devolver la causa al juzgado para que dictara una nueva sentencia "en la que se valore la totalidad de la prueba practicada" de forma "suficiente y motivada". Pues bien, este miércoles se ha dado a conocer este nuevo fallo, en el que absuelve al alcalde de Nerja en el caso.

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