El jeque ya tiene vía libre para negociar y traspasar La Bajadilla

El pliego del concurso permite iniciar este procedimiento pasados dos años de la adjudicación

Diseño de la ampliación el puerto de La Bajadilla.
S. Sánchez Málaga

28 de enero 2014 - 05:01

Transcurridos poco más de dos años desde que la Junta de Andalucía adjudicó el proyecto de ampliación del puerto de La Bajadilla, en Marbella, a la sociedad del jeque Abdullah Al Thani, no sólo la obra sigue sin arrancar, sino que además no existe documento alguno que permita augurar el arranque del mismo en el corto plazo. Y a pesar de ello el empresario catarí tiene la posibilidad de negociar el traspaso de la concesión a un tercero e incluso sacar partido de la operación.

El pliego de condiciones que rigió el procedimiento abierto de contratación marca claramente la posibilidad legal de que la empresa pueda ceder el mencionado contrato al haber transcurrido un plazo superior a los dos años desde que se hizo con el objeto del concurso. Bien es cierto, que el documento marca una serie de requisitos que ha de cumplir para andar este camino. Entre ellas, destaca la autorización por parte del órgano de contratación, algo que no parece sería un escollo, en especial si el adquiriente de las obligaciones del jeque es más ágil a la hora de impulsar una infraestructura que permanece aletargada desde sus inicios.

En el seno de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) se ignora si existe interés por parte de la firma Nasin Bin Abdullah & Sons de actuar en este sentido, si bien admiten que legalmente tiene la posibilidad. Incluso, aluden a la posibilidad de que negocie con la misma en el marco de cualquier acuerdo entre dos sociedades. El último paso dado por la sociedad concesionaria hace pensar en que mantiene el interés sobre el proyecto, dado que alegó en el último momento al segundo expediente sancionador que le abre la Junta por no presentar en los plazos fijados el proyecto constructivo de la ampliación del puerto.

El pliego añade, entre otras exigencias, la necesidad de que el contratista se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión y que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

De acuerdo con el marco legalmente establecido, de darse esa circunstancia, el órgano de contratación resolverá sobre la autorización de la cesión en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual el silencio tendrá efecto negativo, permitiendo a los interesados la interposición de recurso contencioso administrativo o, en su caso previamente en vía administrativa, potestativo de reposición ante aquél órgano administrativo.

Autorizada la transmisión, el nuevo titular vendrá obligado a constituir la garantía definitiva (de construcción o explotación, según la fase de ejecución del contrato) en un plazo de quince días desde que se le notifique la misma, que sustituirá la que tuviese prestada el anterior titular en el momento de la perfección de la transmisión. Mientras no se constituya esa garantía, carecerá de eficacia la autorización de la transmisión.

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