Derecho al honor y a la intimidad

Condenada por denunciar en televisión que la "fogosidad" sexual de su vecina no la dejaba dormir

Grietas en un techo, en una imagen de archivo.

Grietas en un techo, en una imagen de archivo. / J. C.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una mujer que denunció en un reportaje emitido en 2017 en el programa ‘La Mañana’ de TVE que no podía dormir por los ruidos relacionados con la “fogosidad” sexual de su vecina.

El Tribunal Supremo considera que el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial, para la que el derecho al honor y la intimidad de la recurrida prevalece sobre la libertad de expresión de la recurrente, es correcto, y que el recurso de casación interpuesto por esta debe ser desestimado.

En su sentencia, ponencia de la magistrada María Ángeles Parra Lucán, indica que, a pesar de que la recurrente insiste en el carácter noticioso de la contaminación acústica, y que ese es un asunto de interés y relevancia pública, la Sala comparte el criterio de la sentencia recurrida “cuando afirma que las manifestaciones se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública”.

“La recurrida alude a la vida privada de su vecina, lo que dice que oye, a la frecuencia con la que escucha los ruidos y su intensidad. De este modo, a la vista de los hechos probados, ni el reportaje ni las manifestaciones de la recurrente versaban sobre la contaminación acústica, sino sobre los ruidos producidos supuestamente por la actividad sexual de la recurrida, que se convierte directamente en la noticia y en objeto del reportaje”, subraya la Sala.

La sentencia explica que, si bien resultaba legítimo que la recurrente denunciara los ruidos molestos procedentes del piso de arriba y por los que se sancionó a la recurrida, “no está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina demandante ahora recurrida. Tales manifestaciones, por la forma que se hicieron, suponen un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante en modo tal que provocan objetivamente su descrédito”.

Por otra parte, añade que por lo que se refiere a la identificación de la demandante, el recurso no respeta el relato fáctico de la sentencia recurrida que concluye, tras analizar los datos que se proporcionaron en el reportaje que "aunque al tratarse de un personaje privado, obviamente sólo puede ser identificada por personas que la conocen. Pero, sin duda, con lo datos ofrecidos, quien conociese a ... sabría, viendo el reportaje, que se trataba de ella".

Finalmente, rechaza el argumento de la recurrente acerca de que se limitaba a responder a las preguntas que le hacía el periodista puesto que, según se recoge en la sentencia de apelación, la recurrente participa activamente en el reportaje quejándose de la fogosidad de su vecina, apuntando como causa de las grietas de su techo a los “meneos que pegan los de arriba”, o diciendo que el radiador llega a vibrar, y refiere expresiones que dice que escucha con tal detalle que se llega a advertir por la conductora del programa que se está emitiendo en horario infantil.

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