Sentencias

Condenado un entrenador por colocar una cámara oculta en el vestuario de un club deportivo

Condenado un entrenador por colocar una cámara oculta en el vestuario de un club deportivo

Condenado un entrenador por colocar una cámara oculta en el vestuario de un club deportivo

La magistrada del juzgado Penal número 5 de Zaragoza ha condenado a un entrenador a un año de prisión por colocar una cámara oculta en el vestuario de un club deportivo. La sentencia le impone además el pago de una multa de 2.880 euros y a indemnizar a dos de las personas grabadas con un total de 1.250 euros. 

El hombre encausado, que trabajaba como entrenador en un polideportivo, colocó en el vestuario de monitores y entrenadores del centro una bolsa con sus pertenencias dentro de la cual introdujo una cámara de grabación de imágenes.

La magistrada en su sentencia entiende que los hechos probados son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que el Código Penal recoge dentro de los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen.

Para la juez, ha quedado plenamente acreditado que el lugar donde se colocó la cámara era “un espacio de privacidad” que se usaba, de vestuario, para cambiarse de ropa, “quedando los usuarios del mismo, en este caso los monitores de natación, desnudos para cambiarse de ropa y ponerse los bañadores”. Por ello entiende que el delito se considera consumado.

Frente a las alegaciones de la defensa, acerca de que el objeto del encausado era grabar a la persona que realizaba las sustracciones tras los hurtos ocurridos en el vestuario, argumenta la juez que la doctrina del Tribunal Supremo ha considerado que “el descubrimiento de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas, no está justificada por la finalidad de obtención de pruebas o de indicios de la comisión de un delito, y que la única excepción a la invasión ajena de esos espacios íntimos y exclusivos del ser humano la constituye la autorización judicial”.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza que ha de presentarse en el Juzgado de lo Penal en el plazo de 10 días.

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