Terrorismo

El Supremo confirma los 10 años de cárcel al grapo Ramón Teijelo por exigir el 'impuesto revolucionario' a 126 empresarios en 1998

  • El condenado, conocido como Papi, Pa e Infante era el encargado de la sección de información del grupo terrorista

Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 10 años de prisión por un delito de amenazas terroristas impuesta por la Audiencia Nacional al exdirigente de los Grapo José Antonio Ramón Teijelo por el envío de 126 cartas a empresarios de toda España, en las que exigía el pago del denominado impuesto revolucionario en 1998.

Los hechos probados describen que Ramón Teijelo, conocido como Papi, Pa e Infante, era el encargado de la sección de Información de los Grapo en aquella fecha y que preparó, junto a otros miembros del colectivo, la campaña de financiación. Para ello, recogió datos de los empresarios, de sus sociedades y de su domicilio y, posteriormente, envió por correo la misiva a los diferentes destinatarios, a quienes se asignaba un código alfanumérico para su comunicación con los Grapo.

Las cartas estaban firmadas por el Comando Central de la Organización y llevaban su anagrama, según los hechos probados. El texto era idéntico, salvo la cantidad solicitada, que en algunos casos no se precisaba y que llegaba hasta los 50 millones de pesetas, y el destinatario. Además de reclamar el pago del impuesto revolucionario, les advertía de las consecuencias perjudiciales que les traería si no atendían su demanda. Fueron remitidas en dos remesas, el 7 de mayo y el 1 de agosto de 1998.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Ramón Teijelo contra la sentencia recurrida, en el que alegaba que había sido condenado sin pruebas y que, en caso de merecer una condena ésta tendría que ser por un delito de extorsión con fines terroristas, que consideraba prescrito, en lugar de por un delito de amenazas terroristas.

La sentencia explica que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y afirma que la Audiencia Nacional valoró la prueba documental para considerar acreditado que Ramón Teijelo era responsable de información de la organización en el periodo en que las misivas fueron remitidas a sus destinatarios, que intervino en la selección de los objetivos de la campaña de extorsión, previa indagación acerca de su identidad, domicilio y posición económica, analizó la información y elaboró las listas de empresarios a quienes debía dirigirse el reclamo del dinero, y también intervino en la redacción de la carta y en su envío.

Esa prueba documental, explica la Sala, consiste en tres cartas e informes del miembro del Grapo Fernando Silva Sande, que entonces era jefe militar de la organización, hallados en el registro de su domicilio y en el del camarada Arenas en París. El tribunal considera que son auténticos al estar reconocidos por sus autores y que, además, su fecha se corresponde con la de los hechos que relataban, son coetáneos a la campaña de exigencia de dinero a empresarios, y explican hechos objetivos sobre el reparto de papeles y roles en la dirección del Grapo.

El tribunal indica que la sentencia recurrida considera que la prueba testifical –declaraciones de Silva Sande y Esther González Illara- confirma las conclusiones obtenidas a través de la prueba documental.

Por otra parte, la Sala razona que el recurrente con su conducta cometió un delito de amenazas terroristas y no un delito de extorsión con fines terroristas, como reclama en su recurso. Señala que en este caso, el ánimo del mal propio de las amenazas se materializaba en la expresión "supondría un grave error subestimarnos o tratar de burlar nuestra justa petición", que se considerada en la sentencia "como creíble y verosímil al proceder de una organización terrorista que contaba con medios y personas para ejecutar acciones contra la vida e integridad física de las personas receptoras de las cartas –es público y notorio que el Grapo causó más de 90 muertos en sus años de existencia-".

Añade que el carácter condicional lucrativo de la amenaza resulta indiscutible, al ser la condición el pago de las cantidades que se señalaban en las misivas, -126 empresarios, que oscilaban entre 20 y 50 millones de pesetas y algunos una cantidad sin determinar-, que se remitieron en dos remesas, unas el 7 de mayo de 1998 y las otras el 1 de agosto del mismo año.

La Sala subraya que, siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, en este caso "la generalidad de la amenaza, tanto por el elevado número de personas a las que fue dirigida, como por la falta de concreción sobre forma y lugar de pago y persona que debía recibirlo, lleva a concluir que se trataba de una campaña con mensajes cuyo texto trataba de acosar, inquietar, perturbar o atemorizar a un sector de la población, a ciertos profesionales, como empresarios, exigiéndoles que se actuara de una determinada manera, pagando una cantidad de dinero, por lo que en este caso el mensaje llevaba implícito un componente prioritario de ataque a la libertad de las víctimas y el significado del mensaje, su finalidad, sería en primer lugar dispersar el miedo y aterrorizar y en segundo lugar conseguir dinero".

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