Consumo

El impuesto sobre envases de plástico puede dejar sin efecto las rebajas del IVA

Envase de plástico.

Envase de plástico. / E. P.

El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, afectará a todo tipo de productos que contienen este material de un solo uso: Alimentos envasados, bolsas de pañales, cajas y bandejas de comida rápida o take away, tapones, perchas o películas de CD, entre otros muchos.

La finalidad del nuevo impuesto es reducir residuos de plástico, así como el fomento del reciclado, contribuyendo a la circularidad de este material. 

La entrada en vigor del nuevo tributo indirecto coincide con las rebajas del IVA impulsadas por el Gobierno para ahondar en el descenso de la inflación, y reforzar las medidas de apoyo para las familias y los sectores económicos más afectados. Estos objetivos se verán, en cierta medida, empañados debido al previsible encarecimiento de estos productos afectados por el impuesto del plástico.

Estos son los productos afectados

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico: Todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases como las preformas o las láminas de termoplástico
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables

Algunos ejemplos de productos afectados por el nuevo impuesto del plástico: Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos; bobinas retráctiles; bolsas de plástico (de alimentos, pañales) y sacos de plástico; bolsas de congelación de alimentos; bolsas para envasado al vacío; bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista); bolsitas para bocadillos; cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación; cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía; cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso; pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase; película o lámina de envoltura de cajas de CD; películas o láminas para envolver alimentos; perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo; sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto); Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable; tetrabriks; y vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas).

¿Cuánto se grava el envase de plástico de un solo uso?

Los productos afectados se gravarán por la cantidad de plástico que contengan: El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reutilizable.

Se aplicará en la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria, introducción, tenencia y circulación irregular en el territorio de aplicación del impuesto.

¿Cómo se gestiona este impuesto?

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que regula este impuesto, establece en su artículo 82 las normas generales de gestión de este impuesto.

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