La tribuna

Pascual Valiente Aparicio

12 de julio, día de la Justicia gratuita

EL 12 de julio la abogacía española celebra el Día de la Justicia Gratuita, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, tal día como hoy hace ya 20 años.

Sirvan estas líneas para conmemorar este aniversario, como reconocimiento a los abogados del Turno de Oficio de toda España, que, desde tiempo inmemorial hasta nuestros días, vienen defendiendo los derechos y libertades de los beneficiarios de justicia gratuita.

Ni la sociedad española en general ni la Administración de Justicia en particular han valorado suficientemente la importancia que tiene la asistencia jurídica gratuita, por la función que desempeña en el seno de un Estado como el español, que se define constitucionalmente como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad.

Ni la libertad, ni la justicia, ni la igualdad estarían garantizadas si el Estado no salvaguardase el derecho de los ciudadanos -de todos ellos, especialmente de los que carecen de recursos para litigar- a la defensa por un abogado de sus derechos y de sus libertades ante los tribunales de justicia.

La asistencia jurídica gratuita, reconocida en el artículo 119 de la Constitución española es consustancial al Estado de Derecho, como garantía de la tutela judicial efectiva de los ciudadanos ante los jueces y tribunales; sin justicia gratuita no habría Estado de Derecho, porque quienes carecieran de recursos para litigar no podrían acudir a los tribunales en defensa de su libertad, su patrimonio o su honor.

Pero también es consustancial con el Estado Social, puesto que la Justicia gratuita es un pilar básico del principio de igualdad, no sólo ante la Ley, sino, fundamentalmente, en la aplicación de la Ley, contrarrestando ante los tribunales las desigualdades sociales que padecen los ciudadanos más desfavorecidos; sin Justicia gratuita no habría Estado Social, porque quienes carecieran de recursos para litigar se verían perjudicados en sus derechos y libertades frente a quienes sí dispusieran de recursos para ello.

Y, finalmente, la asistencia jurídica gratuita es consustancial con el propio Estado Democrático, porque garantiza la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos frente a la desviación de poder de la Administración, de los poderes públicos, que en otro caso resultaría inmune.

El Estado deposita en la abogacía esta altísima función de defensa de la libertad, de la justicia y de la igualdad, encomendando la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita al Consejo General de la Abogacía Española y a los colegios de abogados regular y organizar los servicios de asistencia letrada y de defensa de los ciudadanos, mediante el asesoramiento a los justiciables, peticionarios de asistencia jurídica gratuita, designando a los abogados, a través del denominado Turno de Oficio.

Son los abogados del Turno de Oficio los que desempeñan esta función, prestando un servicio ejemplar, con una magnífica preparación, con una sólida formación jurídica, desempeñando un trabajo de enorme calidad, con rigor y entrega que demuestra, con creces, que la abogacía tiene como señas de identidad, por encima de cualquier otra, la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos; en este caso, de los más desfavorecidos, como manifestación de la función social de la abogacía.

Detrás de cada ciudadano que es detenido, que se divorcia, que es despedido, que es objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria, que va a iniciar o soportar las consecuencias de un procedimiento judicial ante cualquier orden jurisdiccional hay un abogado que ejerce su derecho de defensa ante los tribunales, y si ese ciudadano carece de recursos para litigar, hay un abogado del Turno de Oficio, que realiza su trabajo con una encomiable vocación de servicio público.

La Justicia es gratuita para quienes la reciben, pero no para quienes la prestan, que reciben una exigua compensación. Las administraciones, los tribunales de Justicia, la abogacía institucional, la sociedad y los propios justiciables tienen una deuda de gratitud y reconocimiento del trabajo que desempeñan los abogados del Turno de Oficio, reconocimiento que no sólo puede quedarse en los aspectos económicos, pero que, al menos, exige de la Administración una justa y digna retribución de la función de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, de la que los colegios de abogados nos sentimos extraordinariamente orgullosos, rindiendo a través de estas líneas merecido homenaje a los abogados del Turno de Oficio, que son quienes asumen el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios