Piden al Supremo que confirme el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de Delphi

Delphi

“Existe doctrina aplicada y asentada que no es necesario matizar”

La Seguridad Social intenta ahora “soslayar su falta de actividad durante el procedimiento”

Manifestación en 2013 de los trabajadores de Delphi frente a la consejería de Empleo en Sevilla
Manifestación en 2013 de los trabajadores de Delphi frente a la consejería de Empleo en Sevilla / Juan Carlos Muñoz
Amanda Glez. De Aledo

17 de marzo 2021 - 05:00

El abogado de un ex trabajador de Delphi, cuya alta en la Seguridad Social avaló el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha pedido al Tribunal Supremo que no admita el recurso de casación presentado por la administración porque “no se ha producido infracción alguna del ordenamiento” y la jurisprudencia al respecto es “clara, aplicable y asentada”.

El Tribunal Supremo debe decidir si admite el recurso contra la sentencia del TSJA que, en julio de 2020, determinó que la Tesorería de la Seguridad Social no podía anular las cotizaciones de los ex trabajadores de Delphi por vía administrativa, como hizo, sino que debió acudir a los tribunales de lo Social. Pero en ese caso la reclamación estaría prescrita.

Según argumenta la Seguridad Social, los 1.071 ex empleados de Delphi “no realizaban más actividad que la propia del alumno que recibe formación” pero se simuló que trabajaban para las empresas que impartían los cursos, por lo que pretende anular sus cotizaciones mediante un acto administrativo.

El abogado Diego Zamorano Laguna, que defendió al trabajador que ganó el caso en el TSJA, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación porque no se ha producido “infracción alguna del ordenamiento jurídico en la sentencia recurrida”. A su juicio, la Seguridad Social “pretende por vía de recurso de casación soslayar la falta de actividad probatoria durante el procedimiento y crear un debate jurídico sobre hechos no acreditados”.

Pretender anular esas cotizaciones sin acudir a los juzgados de lo Social, como si se tratara de simples “omisiones o inexactitudes” es “soslayar el control de los tribunales para aplicar restricción de actos declarativos de derechos del administrado, como muy bien ha determinado la sentencia recurrida”.

Añade el abogado que “en ninguna vía la Seguridad Social trató de justificar sus resoluciones administrativas sobre la base de que tuvieran por objeto la simple rectificación de errores materiales o que hubiesen sido ocasionadas por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario”.

Por otra parte, niega que este recurso tenga interés casacional, pues las sentencias alegadas por la Seguridad Social “hacen referencia a supuestos diferentes” y tampoco es cierto que no exista jurisprudencia en la aplicación de los preceptos señalados, pues hay “doctrina clara, aplicable y asentada, no siendo necesario completarla o matizarla”.

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