Sevilla

González Byass defiende la legalidad del ERE que afectó al ex consejero

  • "El error del transcripción", explica la compañía, "no tiene efectos en la indemnización legal que le correspondía"

La compañía jerezana González Byass defendió ayer la inclusión del ex consejero de Empleo Antonio Fernández en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que acometió esta empresa, ya que dicho cargo político comenzó a trabajar en la bodega en el año 1971. Del mismo modo, González Byass sostiene que "el error de transcripción" que se comete en un documento del ERE, donde se le adjudica a Fernández la incorporación en la empresa el mismo día en que nació, no tuvo efectos en la "indemnización legal" que le correspondía. Antonio Fernández es ahora el presidente del Consejo Regulador del jerez. La empresa mantiene que cumplió "rigurosamente con la legalidad en el ERE que llevó a cabo en 2008".

Las ayudas. González Byass acometió en el año 2008 un ERE que afectaba a todos sus trabajadores mayores de 52 años. Fueron 94. Los sindicatos, con quienes llegaron al acuerdo, exigieron para ello el pago de las indemnizaciones correspondientes y, además, la incorporación de "jóvenes desempleados como garantía de empleo futuro". Paralelamente, explica la empresa, "por parte de los trabajadores se acudió a la Junta para la solicitud de las ayudas, las mismas ofrecidas con anterioridad a otras empresas" . Con estas ayudas, la Consejería de Empleo complementaba la indemnización de la empresa y, así, los trabajadores alcanzaban una retribución que le permitía cobrar una cantidad mensual mucho mayor hasta el momento de su jubilación a los 65 años. Es lo que se denominan prejubilaciones. Tal como señala la empresa, "las ayudas concedidas por la Junta son las mismas que con anterioridad percibieron trabajadores de otras empresas".

El papel de Fernández. Antonio Fernández, entonces consejero de Empleo, era trabajador en excedencia de González Byass. Comenzó a trabajar allí en 1971, y a principio de los años 80 obtuvo una excedencia forzosa por cargo público. "La situación de excedencia forzosa de D. Antonio Fernández -explica en su nota González Byass-, unido a la aplicación estricta del criterio de edad, son las circunstancias técnicas que determinaron el ERE en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores afectados por el mismo". Así, la empresa subraya la vinculación que aún tenía el ex consejero con la empresa bodeguera.

El error de la fecha. En la relación de personas afectadas por el ERE, figura la fecha de nacimiento de Fernández, en el año 1956, como su fecha de incorporación a la empresa, que fue en 1971. "Este error de transcripción", tal como explica González Byass, "no es determinante de su inclusión en el ERE, que no tiene en cuenta la antigüedad del empleado, sino su edad, ni tiene efectos en la indemnización legal que le correspondía, al alcanzar en ambos casos el límite máximo de una anualidad de salario". Es decir, que a Antonio Fernández le correspondían algo más de los 365 días por año trabajado, que era el tope puesto por la empresa. El consejero no llegó a cobrar este dinero de indemnización.

Las fechas diferentes. La ayuda de la Consejería de Empleo, firmada mediante un protocolo por el ex director Javier Guerrero, fue concedida el 16 de abril de 2008. Y González Byass presentó el ERE en la Delegación de Empleo de Cádiz el 21 de abril. El acuerdo se cerró entre González Byass, la Junta y los trabajadores el mismo día, aunque la presentación del ERE se retrasó hasta que la asamblea de empleados le dio el visto bueno, de ahí la diferencia de cinco días.

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