Bono Alquiler Joven en Andalucía 2026: cómo solicitarlo, límites, condiciones y requisitos
Los pasos para solicitarlo, los requisitos, los límites y las obligaciones de esta ayuda de la Junta de Andalucía al alquiler
La Junta abre la convocatoria para el Bono Alquiler Joven 2026 el 13 de enero: requisitos y cómo presentar la solicitud
El Bono Alquiler Joven en Andalucía reabre el plazo de presentación en enero de 2026 y la solicitud deberá tramitarse exclusivamente de forma telemática. El proceso ya tuvo una primera ventana, que se inició el 14 de enero de 2025 y se cerró provisionalmente el 15 de enero de 2025.
La convocatoria fija que el importe de la ayuda es de hasta un máximo de 250 euros mensuales, aunque también precisa que la cuantía podrá ser inferior. Es decir, el tope está establecido, pero no implica que todas las personas beneficiarias vayan a percibir necesariamente la cantidad máxima indicada.
Además, se establece que el periodo subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses. Ese plazo, según se especifica, debe cumplirse en meses naturales, completos y consecutivos, por lo que la duración no se plantea de forma fragmentada ni en periodos discontínuos.
Otro punto clave es el alcance del gasto subvencionable. La ayuda se dirige a cubrir la parte del alquiler que corresponda asumir al beneficiario, es decir, el desembolso que deba afrontar dentro del contrato. Sin embargo, se excluyen expresamente varios conceptos que pueden aparecer asociados al arrendamiento.
Pasos para solicitar el Bono Joven de Ayuda al Alquiler
La solicitud del Bono Joven solo puede presentarse de manera electrónica. El trámite se realiza a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), dentro de la Sede Electrónica General, en el apartado del Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Al acceder al procedimiento, la persona solicitante entra en una sala de espera virtual, donde se informa del número de personas que hay por delante. Para identificarse y firmar la solicitud se pueden usar tanto el Certificado digital y el Sistema Cl@ve. Se dispone de 10 minutos para iniciar el trámite. Una vez iniciado, hay un máximo de 3 horas para completarlo.
Antes de comenzar hay que saber que si no se adjunta la documentación obligatoria, el sistema no permitirá presentar la solicitud. También que el sistema no permite avanzar si hay errores o datos incompletos, que se señalan en rojo. En la primera cumplimentación no se puede retroceder a pantallas anteriores. Una vez finalizado el formulario, se genera un borrador, desde el que sí se pueden editar los datos necesarios. Solo será válida la primera solicitud presentada en caso de que se envíen varias.
El formulario se completa a través de cinco pantallas consecutivas:
1.Datos personales y de contacto
Si se accede con certificado digital, los datos personales se rellenan automáticamente. En caso de actuar como representante, es fundamental que los datos del beneficiario coincidan exactamente con los del DNI, NIE o NIF. También es obligatorio facilitar: correo electrónico y teléfono móvil, para recibir avisos de notificaciones electrónicas, que se consultan a través del sistema oficial de notificaciones de la Junta.ç
2.Datos bancarios
La cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda debe estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
3.Datos del alquiler
En el formulario se deben completar: datos de la vivienda o habitación alquilada, fecha de inicio del contrato, o del compromiso de contrato si aún no se ha firmado y el tipo de contrato, que debe ajustarse a la situación real del solicitante. Según el tipo de contrato, se indicará: la renta de la vivienda (si incluye o no garaje, trastero o gastos de comunidad); o el importe del alquiler de la habitación, en el caso de contratos específicos.
- Personas que conviven o figuran en el contrato
Dependiendo del tipo de contrato: en viviendas compartidas, se deben indicar todas las personas que figuran en el contrato y el porcentaje de renta que paga cada una, que debe sumar el 100%. En contratos familiares o de convivencia, se deben rellenar los datos de todas las personas que viven en la vivienda, indicando quién es titular del contrato.
4.Arrendador y periodo subvencionable
También es obligatorio indicar: datos de la persona arrendadora y su cuenta bancaria si el pago se realiza por transferencia y el periodo por el que se solicita la ayuda, con un máximo de 24 meses subvencionables.
5.Declaraciones, consentimiento y documentación
La persona solicitante debe marcar las declaraciones responsables que correspondan a su tipo de contrato. Durante la tramitación, la Junta consultará datos a otras administraciones. Si el solicitante se opone a alguna consulta o no da su consentimiento, deberá adjuntar los documentos justificativos. En todos los casos es obligatorio aportar el contrato de arrendamiento o compromiso de contrato. Además, según el tipo de contrato, puede ser necesario adjuntar el certificado de empadronamiento colectivo, el Anexo I-BIS, firmado por todos los miembros de la unidad familiar o por los inquilinos que figuren en el contrato y la documentación adicional si no se autorizan las consultas de datos.
Requisitos básicos
- Tener entre 18 y 35 años, incluidos, en el momento de presentar la solicitud.
- Tener nacionalidad española, de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Las personas extranjeras no comunitarias deben residir legalmente en España.
- Tener un contrato de alquiler (de vivienda o de habitación), o un derecho de uso reconocido legalmente (por sentencia, subrogación, convenio, etc.).
- También es válido un compromiso de contrato firmado por arrendador y arrendatario, si aún no se ha formalizado.
- La vivienda o habitación debe ser tu residencia habitual y permanente, lo que se acredita con el empadronamiento.
- Tener una fuente regular de ingresos.
- No superar los límites de ingresos:
- Hasta 25.200 € al año (3 veces el IPREM) si vive una sola persona.
- Hasta 33.600 € al año (4 veces el IPREM) si se trata de una unidad familiar o de convivencia.
- Los ingresos se calculan según la declaración de la renta de 2024 o, si no se presenta, a partir de los ingresos brutos menos cotizaciones.
Incompatibilidades
- No tener parentesco cercano (hasta segundo grado) con la persona arrendadora.
- No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España, salvo excepciones.
- No estar incurso en las prohibiciones legales para recibir subvenciones.
Límites del alquiler
Los precios máximos dependen del municipio y del tipo de contrato:
- Alquiler de vivienda:
- Hasta 900 € al mes en municipios de los grupos 1, 2 y 3 del Plan Vive.
- Hasta 600 € al mes en el resto de municipios.
- Alquiler por persona (en viviendas compartidas):
- 380 € al mes en municipios de los grupos 1, 2 y 3.
- 300 € al mes en el resto.
- Alquiler de habitación:
- 380 € al mes en municipios de los grupos 1, 2 y 3.
- 300 € al mes en el resto. (Si el contrato incluye garaje, trastero o gastos de comunidad y no están desglosados, se aplican coeficientes de ajuste para calcular la renta real).
Obligaciones
- Informar en un plazo máximo de 15 días de cualquier cambio en las condiciones o requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
- Justificar el pago del alquiler, presentando los comprobantes correspondientes (recibos, transferencias, domiciliación bancaria o ingreso en cuenta), junto con el formulario oficial (Anexo III).
- Renunciar a otras ayudas para el mismo alquiler si se concede el Bono Joven, ya que no son compatibles.
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