Caso ERE

La enfermedad del dueño de Tartessos Car frustra el inicio del juicio ERE por los 300.000 euros que le dio la Junta

El juicio comenzará el 14 de marzo si la huelga de los LAJ no lo impide.

El juicio comenzará el 14 de marzo si la huelga de los LAJ no lo impide. / José Luis Montero

La enfermedad que padece el que en su día fue administrador del concesionario Tartessos Car, Juan José G.D., ha evitado que comience este miércoles en la Audiencia de Sevilla el juicio relativo a la pieza separada de la macrocausa de los ERE que versa sobre la ayuda que recibió esa empresa onubense de parte de la Consejería de Empleo. La vista oral, suspendida antes incluso de que comenzase la huelga de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), se reanudará el 14 de marzo si ya para entonces ha concluido ese paro, que está provocando el aplazamiento de miles de juicios.

En esta pieza no hay ningún ex alto cargo de la Junta de Andalucía procesado. El único es el empresario que recibió las subvenciones y para él pide la Fiscalía Anticorrupción tres años de cárcel por los delitos de prevaricación y malversación. El director general de Trabajo que le facilitó el dinero, supuestamente de forma ilegal, era Juan Márquez y no será juzgado porque ya lo fue en la pieza política. Se beneficia por tanto del principio non bis in ídem, que impide enjuiciar a una persona dos veces por los mismos hechos. 

En el auto de procesamiento, dictado a finales de 2019, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla denunció la “presunta ilicitud” de las ayudas recibidas por el representante legal de Tartessos Car “de manera arbitraria y fraudulenta” por importe de 300.000 euros, que fueron concedidos por el entonces director general de Trabajo mediante una resolución del 11 de noviembre de 2008 con cargo a la partida 31-L. En este caso, la Junta también inició el procedimiento de revisión que concluyó con la declaración de nulidad de esa resolución y acordó que el dinero debía ser devuelto, cosa que no ocurrió.

En relación a las ayudas en cuestión, el juez José Ignacio Vilaplana consideró que “carecerían de objeto definido y concreto” y se llevaron a efecto “de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad". Además, Márquez las otorgó “sin competencia para ello, sin resolución motivada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la ayuda”. Y al final se abonaron “con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, sin control administrativo y sin exigir la acreditación del destino de los fondos percibidos”.

El juez considera que el administrador de la empresa, conocedor de que la Consejería de Empleo podía otorgarle subvenciones “al margen de la legalidad vigente”, consiguió que Márquez le diera las ayudas, de forma que participó “directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión” de los fondos públicos y era consciente de que “se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, teniendo en cuenta” que no cumplió “con las exigencias y requisitos legales” que le correspondían para la obtención de las ayudas.

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