La instrucción de las macrocausas

La suspensión cautelar del pacto Bolaños-Vilaplana

  • Varios investigados piden al Tribunal Supremo que se suspenda cautelarmente el acuerdo por el que Bolaños renunció a las macrocausas mientras se resuelven los recursos presentados

Un guardia civil saluda el juez Vilaplana a su llegada a los juzgados.

Un guardia civil saluda el juez Vilaplana a su llegada a los juzgados. / juan carlos vázquez

Varios sindicalistas investigados en la macrocausa de los ERE han pedido al Tribunal Supremo que suspenda cautelarmente el pacto al que llegaron los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana tras la renuncia de la titular a continuar la instrucción de los macroprocesos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que está tramitando los recursos contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que avaló que Vilaplana continúe al frente de las macrocausas, ya ha dado traslado a la Abogacía del Estado de la petición de esta medida cautelar que, en caso de acordarse, supondría que Bolaños volvería a la instrucción de los ERE y del resto de macrocausas mientras se resuelve sobre el fondo del asunto, es decir, si el pacto entre la juez titular y el juez de refuerzo vulnera el derecho al juez natural ordinario predeterminado por la ley.

El abogado Miguel Conde, que representa a estos investigados, considera que la suspensión cautelar del pacto no acarrearía “ningún perjuicio para el interés general”, por cuanto lo que causaría “muchos más perjuicios al interés general” es que no se acordara la medida cautelar y posteriormente la sentencia fuese estimatoria, lo que conllevaría la “nulidad de todo lo actuado” y que tuvieran que volverse a repetir todas las diligencias y declaraciones practicadas por Vilaplana, “con la consiguiente pérdida de tiempo y recursos empleados”.

En este sentido, añade que el hecho de que Bolaños volviese a instruir las macrocausas hasta que se dicte sentencia, no produciría retraso alguno en la tramitación, porque Bolaños ha estado tramitando durante años estos procedimientos. Y en caso de que finalmente se rechazara el recurso de las defensas, las actuaciones realizadas por Bolaños durante la suspensión cautelar tendrían “plena validez y no se habría perdido el tiempo”.

El letrado Miguel Conde añade que no habría tampoco perjuicios a terceros, dado que a ningún otro investigado le genera perjuicio que sea la juez titular la que tramite la causa, ni tampoco a las acusaciones y “ni siquiera al Ministerio Fiscal, sobre todo después de que el propio CGPJ le dijera que no tenía razón alguna en su denuncia hacia la juez titular”, en alusión al archivo de la denuncia que el fiscal Anticorrupción, Alejandro Luzón, presentó contra la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.

La defensa sí que aprecia “daños morales y económicos” por el hecho de que, según alegan, tengan que soportar la instrucción de un juez “ad hoc”, que no es el titular y que “en la práctica ha demostrado mantener criterios encontrados con la titular” y de “acomodación a las peticiones del Ministerio Público”.

Entrando en el fondo del asunto, la alegada vulneración del derecho al juez natural, esta defensa, como han hecho otras, critica precisamente la actuación de la Fiscalía Anticorrupción por la denuncia contra Bolaños.

La defensa critica el “hostigamiento” de la Fiscalía Anticorrupción con la juez Bolaños

Dice el letrado que María Núñez Bolaños, “prácticamente desde su nombramiento como titular ha venido siendo objeto del continuo enfrentamiento y hostigamiento por parte del Ministerio Fiscal”. Un hecho que, recuerda el defensor, ha sido “público y notorio, no sólo en las actuaciones judiciales presenciadas por los profesionales, sino trascendiendo en los medios de comunicación”. Ese “acoso culminó con la denuncia del Ministerio Fiscal ante el CGPJ interesando la apertura de un expediente sancionador, que ha sido rechazado e incluso afeado por el CGPJ en su resolución”.

Sobre la renuncia de Bolaños a seguir investigando las macrocausas y la salida que supuso para la juez el acuerdo con Vilaplana, esta defensa insiste en que se ha vulnerado el derecho al juez natural, por cuanto el artículo 216 bis 2, apartado 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es meridianamente claro: “los jueces de apoyo únicamente podrán ocuparse de asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento”.

Al tratarse de un derecho fundamental, constitucional y especialmente protegido, prosigue, las “excepciones a esa norma tendrán que estar especialmente acreditadas y con un rango legal de equivalencia suficiente”, algo que en su opinión no ocurre en el presente supuesto.

El recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal menciona igualmente el voto particular emitido por el vocal progresista del CGPJ Álvaro Cuesta, quien coincide con las defensas en que se ha vulnerado el derecho al juez natural predeterminado por la ley para la instrucción de las macrocausas, puesto que se han modificado “sustancialmente” los roles de la juez titular y el magistrado de refuerzo, cuya función de sustitución es “excepcional”.

Lo que no puede suceder, de acuerdo con este voto particular, es que la juez titular se convierta en el Juez de Adscripción Territorial (JAT), “pasando así la titular a desempeñar las funciones de JAT, y el JAT, originariamente de refuerzo y sustituto de forma sobrevenida después pase a desempeñar las funciones del titular”, concluye.

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