El TSJA anula el decreto que regula la pesca recreativa en Andalucía y que afectaba a más de 200.000 licencias
El juez dicta la anulación de la normativa por defectos en su tramitación, como la “ausencia de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo"
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La sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el Decreto 205/2023 de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de Andalucía, un fallo que adopta por defectos en la elaboración y tramitación de esta normativa que afectaba a más de 200.000 liencicas, como la “ausencia de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN)”, entre otros aspectos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Málaga Hoy.
La Junta ha valorado que esta anulación “no afecta de manera directa a la práctica habitual de la pesca recreativa en Andalucía, ya que dispone de un marco normativo previo perfectamente establecido, que entrará en vigor de forma automática con esta anulación”, así como ha asegurado que “la sistemática y los requisitos establecidos para obtención de las licencias de pesca recreativa siguen tramitándose tal y como se ha venido realizando hasta la fecha, en base a la normativa prexistente”.
Así, el TSJA ha dictado la nulidad del decreto en un fallo emitido el pasado 2 diciembre, tras estimar el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la asociación Pesa responsable Al Ándalus contra la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. La sentencia no es firme, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
De los once motivos expuestos por la asociación en su recurso -en los que funda la “nulidad” de la normativa por la “omisión de informes preceptivos” en la fase de consulta pública-, el juez entra a analizar en la sentencia cuatro de ellos “sin necesidad de examinar otros”, procediendo a estimar la demanda y “anular” el decreto.
Uno de los motivos que el juez toma en consideración es la “ausencia de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN)”, siendo un "informe preceptivo que abocaría a la nulidad del procedimiento". La sentencia destaca que dicho documento lo “exige” y “contempla” la normativa autonómica, aunque apunta que en el momento en el que se expuso el decreto existía una “carencia legislativa” a nivel andaluz al “carecer de regulación específica sobre el contenido”. Así, el TSJA estima que la memoria era “necesaria” y era preciso “colmar esa laguna dado que la normativa estatal es supletoria”.
El segundo de los motivos analizados es la “subsanación extemporánea de la Memoria justificativa sobre la necesidad y oportunidad del proyecto normativo”. En este punto, el fallo judicial señala que la “ampliación” del mismo se hizo “con posterioridad al trámite de audiencia, sin que se tenga acceso a dicha ampliación y poder someterse a información pública y trámite de audiencia, lo que conlleva estar viciado de nulidad”.
Informe preceptivo sobre la Evaluación de incidencias en la competencia efectiva
El tercero de los motivos que considera el juez es la “vulneración de la obligación de presentar el informe preceptivo sobre la Evaluación de incidencias en la competencia efectiva, unidad de mercado y las actividades económicas”.
En este sentido, la sentencia hace alusión al informe emitido por el Consejo de Competencia de Andalucía referido por la asociación en su recurso, del que “se desprende la ausencia de una evaluación de incidencia económica que lleva aparejada la aprobación de esta normativa”.
Asimismo, el fallo señala que “el decreto contraviene la ley de competencia y la normativa comunitaria”, y ello por “haber limitado las licencias de pesca recreativa a las personas físicas, excluyendo a las jurídicas y las embarcaciones”. Además, la sentencia indica que “no se llevó a cabo” la obligación de notificar restricciones a la Comisión Europea, cuando el Consejo de la Competencia de Andalucía aprecia “limitaciones” al pescador recreativo.
Por último, la sentencia apunta a que “no es tampoco cuestión intrascendente la exclusión del dictamen del Consejo Asesor de Pesca de Andalucía”, recordando que es un órgano creado para “la confección de informes para la elaboración de normativa”, y concluyendo que este trámite fue “omitido alegando que había prisa y sí se hicieron otras consultas”.
La asociación Pesca responsable Al-Andalus hace un llamamiento al “diálogo”
La asociación Pesca responsable Al-Andalus ha hecho un llamamiento al “diálogo” tras la sentencia del TSJA, que considera “una oportunidad para construir una regulación de la pesca recreativa moderna, equilibrada y alineada con la normativa europea”.
Así, defiende una normativa que “reconozca el papel socioeconómico y cultural de la pesca recreativa en la costa andaluza”, “sea coherente con los principios de Economía Azul y desarrollo costero sostenible impulsados por la Unión Europea” y “garantice la conservación de los recursos marinos sin discriminar injustamente a los pescadores recreativos frente al sector profesional”.
El abogado que ha ejercido la defensa del colectivo, Julián Madera, ha señalado que el decreto anulado afectaba a más de 200.000 licencias de pesca recreativa, en base a los datos facilitados por la Junta en 2023 con su aprobación, destacando que ha sido anulada por “la vulneración de la normativa que rige los procedimientos legislativos a nivel autonómico, estatal y de la Unión Europea”.
La Junta señala que la anulación del decreto tendrá un efecto "mínimo" sobre la regulación
Por su parte, la Junta ha señalado a la espera de conocer la sentencia completa, que esta anulación tiene “un efecto práctico mínimo sobre la regulación de la pesca recreativa vigente en Andalucía, ya que aún se no había desarrollado el nuevo procedimiento basado en el decreto anulado”.
Por otro lado, ha apuntado que “las obligaciones establecidas recientemente en materia de declaración de capturas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que entrarán en vigor a partir del 10 de enero de 2026 no van a verse afectadas por esta anulación, ya que esta Consejería ha cumplido con todos los compromisos adquiridos en relación con la comunicación de las licencias vigentes”.
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