Economía

El juez admite a trámite el acuerdo de refinanciación de Abengoa con sus acreedores

  • Paraliza las ejecuciones que se siguieran contra el patrimonio de cada una de las sociedades deudoras, lo que implica la imposibilidad de iniciarlas hasta que se resuelva definitivamente la homologación del pacto.

El juzgado mercantil 2 de Sevilla ha admitido a trámite la solicitud de bancos, entidades y sociedades que piden la homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa, suscrito en septiembre del 2016 y adoptado por más del 51% de sus respectivos acreedores de pasivos financieros.

El juez, con esta providencia, declara la paralización de las ejecuciones singulares que se siguieran contra el patrimonio de cada una de las sociedades deudoras expresadas, lo que implica la imposibilidad de iniciar tales ejecuciones hasta que se resuelva definitivamente la homologación. Este proceso ocurrirá cuando se dicte auto denegatorio de la homologación y una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones frente al acuerdo adoptado, o cuando se dicte sentencia en el seno del incidente de impugnación, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En la providencia se hace constar que, entre los cuatro efectos cuya extensión se pretende, el primero es fijar el porcentaje concreto de la quita respecto de todo el importe de deuda afectada definida por el acuerdo de refinanciación. El segundo efecto es que, respecto del porcentaje restante, la prórroga de su fecha de vencimiento será de diez años. De este modo, la deuda se abonará mediante un único pago en el día en que transcurran diez años desde la fecha de cierre de la reestructuración o desde la fecha de efectos de la homologación judicial, lo que suceda antes.

El tercer efecto es una quita de los intereses ordinarios o de demora, de tal modo que durante el periodo de espera, la deuda afectada no devengue intereses de ningún tipo. El cuarto efecto es el mantenimiento de los instrumentos de deuda en cuestión frente a los mismos deudores, aunque entendiéndose automáticamente modificadas las previsiones contractuales que pudiesen dar lugar a una obligación de pago del deudor, distinta del pago tras la espera de 10 años, o a la terminación anticipada de los instrumentos de deuda en cuestión.

La decisión del juez se adopta después de que Abengoa presentara en septiembre, en el juzgado de lo mercantil número 2 de Sevilla, la solicitud de homologación de su acuerdo de reestructuración, que recibió la adhesión de acreedores financieros que suman el 86% de la deuda. Las adhesiones logradas por el grupo energético y tecnológico, que han sido validadas y certificadas por Deloitte, superan con claridad el mínimo establecido por ley, que era del 75% de la deuda. En la comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la empresa precisa que los acreedores que no se hayan adherido al plan podrán hacerlo en un plazo adicional cuya fecha de inicio anunciará el grupo.

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