La Fiscalía pide para el alcalde de Estepona cincos años y seis meses de cárcel por presunta malversación

El Ministerio Público solicita la apertura de juicio oral ante el jurado contra el regidor

El alcalde de Estepona devuelve el dinero de la presunta malversación que se le investiga

El alcalde de Estepona, José María García Urbano, a su llegada al Juzgado en una imagen de archivo.
El alcalde de Estepona, José María García Urbano, a su llegada al Juzgado en una imagen de archivo. / M. J. S.

La Fiscalía ha solicitado a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia, plaza número 5 de Estepona la “apertura de juicio oral” ante jurado contra el alcalde de Estepona, José María García Urbano, para el que pide cinco años y seis meses de prisión como presunto autor de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por la contratación en el Ayuntamiento de una mujer entre febrero y marzo de 2023 con la que habría mantenido una “relación sentimental”.

En el escrito de acusación presentado por la Fiscalía al Juzgado, al que ha tenido acceso este diario, se solicita además para García Urbano inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 10 años.

El Ministerio Fiscal solicita para la mujer, acusada de un presunto delito de malversación de caudales públicos como “cooperadora necesaria”, la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años.

En el escrito, la Fiscalía señala que el 13 de febrero de 2023 García Urbano contrató a la mujer como personal eventual adscrita al Área de Control Externo del Ayuntamiento, en virtud de un decreto de Alcaldía y en su condición de regidor, con la que “mantenía una relación sentimental, a sabiendas de que la misma nunca iba a desempeñar actividad laboral alguna”.

El Ministerio Fiscal destaca que la acusada llegó a percibir en febrero de aquel año una nómina que ascendía a 1.634,64 euros y otra de 3642,28 euros en marzo, “apropiándose la misma de tales cantidades sin contraprestación alguna, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio municipal”, decretándose su cese el 22 de marzo y haciéndose efectivo el 31 de aquel mes.

Devolución de cantidades

Por otro lado, el Ministerio Público alude a una instancia general presentada ante el Consistorio el 25 de noviembre de 2025, acompañada de “cheque bancario a favor del Ayuntamiento de Estepona por importe de 5.276,92 euros en concepto de retribución” en la Tesorería municipal, aunque remarca que “no consta” que este “haya sido ingresado de manera efectiva”.

Además, añade que “no consta la cuantía a la que ascienden los pagos realizados por el Ayuntamiento de Estepona a la Tesorería de la Seguridad Social con ocasión de la ilegal contratación” de la mujer acusada y el pago de las nóminas correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2023.

El documento apunta a que los hechos señalados son constitutivos de presuntos delitos de prevaricación cometido por autoridad, previsto en el artículo 404 del Código Penal y de malversación de caudales públicos, regulado en el artículo 432.1 del Código Penal.

Así, por la vía de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita en caso de que no quede acreditado el ingreso del cheque de 5.278,92 euros en el Tesoro Municipal del Ayuntamiento, que “los acusados deberán indemnizar de manera directa, a tal entidad pública en la citada cantidad, más las cantidades que se acrediten en relación a los pagos a la Seguridad Social derivados de la ilegal contratación”.

Por otra parte, la Fiscalía solicita de cara al juicio oral el “interrogatorio” de los acusados, la declaración del concejal del Área de Control Externo, Blas Ruzafa, así como la entrega de los “testimonios” y las “grabaciones” de estos en el procedimiento. También pide pruebas documentales como el “justificante de transferencias bancarias” emitidos por el Ayuntamiento de Estepona a la acusada en febrero y marzo de 2023, por las cantidades de 1.634,64 y 3.642,28 euros, respectivamente, o el informe de Recursos Humanos sobre la contratación, entre otros.

El Ayuntamiento considera la petición como "disparate jurídico"

Por su parte, el Ayuntamiento de Estepona ha destacado que se trata de “un disparate jurídico basado en una declaración falsa, de una persona que ha evidenciado la falsedad de sus declaraciones en otros procedimientos judiciales que ya han quedado archivados”, por lo que la defensa del regidor sostiene “necesidad de archivar el procedimiento ante la inexistencia de indicios delictivos”.

Según ha recordado, la defensa del regidor presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial solicitando el “archivo” de la causa, al “no existir ningún indicio delictivo contra el alcalde en la contratación de esa persona como cargo de confianza durante 46 días”, asegurando que esta petición está “pendiente” de resolver. En este punto, cabe recordar que el Juzgado desestimó el sobreseimiento solicitado por el abogado del primer edil en el procedimiento.

Por otro lado, el Consistorio ha destacado que el escrito sostiene que el auto del pasado diciembre -por el que el Juzgado prorrogaba la instrucción del caso durante 6 meses-, utiliza “la declaración en calidad de testigo que esa misma persona formuló en otro procedimiento, que fue archivado de forma firme por la Audiencia Provincial al demostrarse la falsedad de las acusaciones”. En este punto, se refiere a la denuncia por presunto acoso sexual contra García Urbano que interpuso la entonces pareja de la mujer contratada, hoy acusada por el Ministerio Público, y que dio origen a la causa por supuesta malversación que ahora se investiga.

Por ello, la defensa del alcalde argumenta que “la declaración prestada por esa persona en condición de testigo es nula, al haber sido llamada posteriormente al procedimiento en condición de investigada”, recordando que “en esta última se acogió a su derecho a no declarar y no ratificó las declaraciones prestadas como testigo”.

Además, añade que “se ha dedicado a denunciar a García Urbano cuantas veces ha podido, ya que su inveracidad no tenía consecuencias para ella, pero en el momento en que es llamada como investigada, se acoge a su derecho a no declarar, no ratificando por tanto las inveraces manifestaciones que efectuó como testigo”. Así, el Ayuntamiento considera que “la única declaración válidamente obtenida es aquella en la que se acogió a su derecho a no declarar, sin ratificar la prestada como testigo”.

Asimismo, la defensa del alcalde esgrime que si se pretendiese utilizar como fuente de prueba su testimonio en condición de testigo, esta declaración “incurre en manifiesta incredibilidad subjetiva, careciendo por tanto de la mínima fiabilidad”, a lo que el Consistorio añade un  “demostrado ánimo espurio” contra el regidor que se plasma en que su nombramiento como asesora “nunca fue puesto en entredicho” hasta bien avanzado el caso por presunto acoso sexual (ya archivado), donde declaró ante el juez que nunca había ido a trabajar.

A ello, el Ayuntamiento ha sumado que la acusada “ha sido representada y asesorada técnicamente” en el caso por presunto acoso sexual por “el mismo letrado que ejerce la acusación popular en este procedimiento en nombre de Manuel Melchor Aguilar Illescas”, portavoz de Vox en el Ayuntamiento.

Al mismo tiempo, el Consistorio ha defendido que el caso es “una inadmisible e injusta campaña política y mediática” contra García Urbano, con el objetivo de “dañar la dignidad y trayectoria política”.

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