La Audiencia ve el delito de Pantoja como "demoledor" para la sociedad
La cantante tendrá que entrar en prisión El Tribunal rechaza la suspensión de la pena de dos años de cárcel y acepta fraccionar el pago de la multa de más de un millón de euros por blanqueo
La Audiencia le recalca a Isabel Pantoja la "gravedad" de su conducta de blanqueo de capitales, relacionada con "la corrupción política". Con el auto dictado ayer por el Tribunal presidido por Federico Morales, la tonadillera ha agotado ya prácticamente los últimos cartuchos en su intento de evitar entrar prisión y todo indica que tendrá que cumplir la sentencia firme de dos años de cárcel a la que fue condenada por un delito de blanqueo de capitales. En estos términos se pronunció ayer la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el órgano encargado de ejecutar la sentencia, en el escrito en que rechaza la solicitud de suspensión de la pena de cárcel solicitada por la defensa de la cantante. Sí le concede, sin embargo, el fraccionamiento del pago de la multa de 1,1 millones de euros impuesta por el mismo delito. Contra este pronunciamiento cabe un recurso de súplica en el plazo de tres días.
Pantoja cumplía inicialmente los requisitos para solicitar no entrar en prisión: carecer de antecedentes penales y una condena que no supera los dos años de cárcel. Sus abogados lo solicitaron hace poco más de una semana, agotando casi el plazo para el cumplimiento voluntario de la pena. Sin embargo, el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia considera que estos dos extremos no son los únicos a tener en cuenta para conceder a un condenado este beneficio. La suspensión de pena de cárcel, contempla al auto, no es un derecho al que puedan acogerse los condenados a una pena de menos de dos años de privación de libertad, sino que le corresponde al juez o al Tribunal, como es este caso, conceder este beneficio. En este punto hace una aclaración respecto a lo que significa "podrán" suspender, que no es lo mismo que "suspenderán". Conceder este beneficio supone "una excepción al principio general", que no es otro que el de cumplir la pena. Para lo que ha tenido también en cuenta la conducta de Isabel Pantoja "ulterior y actual de no asunción del delito".
En el escrito, con una extensión de 18 folios, la Sala contempla "la entidad de los hecho" por los que ha sido condenada. Habla de "la gravedad de la conducta" de Isabel Pantoja, "una ciudadana conocida por sus actividades artísticas y mediáticas", que "permitió el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenidos por su pareja -Julián Muñoz-, en su corrompida y delictiva actividad política/pública" al frente del Ayuntamiento de Marbella, "con las gravísimas consecuencias económicas que para el mismo supuso". El Tribunal recuerda en este punto la sentencia, emitida por el mismo en abril de 2013, y ratificada en mayo de este año por el Supremo, por la que quedó probado que "ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias procedentes de las actividades delictivas de Julián Muñoz". Una sentencia por "unas conductas de blanqueo de capitales", matiza la Sala, "relacionadas con lo que coloquialmente se viene dando en denominar corrupción política". A lo que añade: "Tales conductas suponen uno de los ataques más demoledores que puedan infringirse a una sociedad democrática".
La argumentación continúa exponiendo la función de prevención general que tiene su entrada en prisión. Por un lado señala la prevención general negativa con la que se intimida a todo aquel que se sienta tentando a cometer delitos de blanqueo de capitales. Porque "otras personas interiorizarán así su deber ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas, teniendo estas sí, un carácter ejemplar -que no ejemplarizante-". Por el otro habla de la prevención general positiva "dirigida a los ciudadanos para que interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética y, desde luego, de estricta legalidad". Porque la pena cumple también "una función de restablecimiento de confianza de la comunidad".
El Tribunal de la Audiencia sí que le concede el fraccionamiento del pago de la multa. Junto con la solicitud de suspensión, la cantante realizó un pago de 100.000 euros, por lo que la Sala acuerda que la cantidad que resta hasta los algo más de un millón de euros de pena la realice según el calendario propuesto por su defensa, modulando y adecuando el pago "más que con la capacidad económica", con su disponibilidad de liquidez. Deberá abonar 210.000 euros durante cuatro trimestres y realizar un último abono en el quinto trimestre de 207.148,96 euros.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial dictó sentencia por el caso Blanqueo -conocido como caso Pantoja- en abril de 2013, que fue ratificada por el Tribunal Supremo el pasado 20 de mayo de 2014. Con la sentencia firme, la Audiencia Provincial dictó el pasado 23 de septiembre un auto concediendo a los condenados un plazo de diez días para el cumplimiento voluntario de la pena. Maite Zaldívar, ex mujer del que fuera alcalde de Marbella, y su hermano Jesús Zaldívar acataron el auto y se presentaron en la prisión de Alhaurín de la Torre para cumplir los dos años y medio de condenada por un delito de blanqueo de capitales. Ninguno de los dos podía solicitar la suspensión de cárcel, dado que la condena impuesta excede de los dos años. Además de Isabel Pantoja, Benjamín Fernando Martínez también solicitó el mismo beneficio de suspensión de la pena de cárcel, mientras que Fernando de Salinas solicitó su sustitución por una multa. El pronunciamiento de la Sala, sin embargo, ha sido en los dos casos el mismo que ha emitido para Pantoja: "no ha lugar".
En el caso del condenado Benjamín Martínez señala que ni siquiera ha abonado voluntariamente la multa más de 500.000 euros impuesta en el proceso y recuerda que a las personas que desempeñan una actividad bancaria -era director de una sucursal de Marbella- "se les impone una mayor exigencia de cautela a la hora de prevenir el afloramiento de dinero delictivo". De lo que se le deduce "la gravedad de la conducta delictiva".
La petición de sustitución de la cárcel realizada por Fernando de Salinas se entiende en los mismos términos que la suspensión, dado que la finalidad es la misma: evitar entrar en prisión. A Salinas tampoco se le concede este beneficio, aunque sí el pago fraccionado de la multa de 891.000 euros. Habiendo abonado 400.000 euros, se le aplican dos cuotas trimestrales de 245.000 euros. Sobre el que fuera director regional de una entidad bancaria radicada en Suiza, señala el tribunal la gravedad del delito de blanqueo y le reprocha que no utilizara su posición para impedir "tales comportamientos, sino para facilitarlos" y que se presente "más como víctima que como penado", alegando el "desgaste psicológico y reputacional" al que se ha visto sometido por el procedimiento.
Por el caso Pantoja, una pieza derivada del macroproceso de Malaya, el ex alcalde de Marbella Julián Muñoz cumple ya en una pena de seis años y medio de prisión.
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