La Audiencia rechaza anular una cláusula suelo mientras se tramita la demanda
El juzgado acordó por primera vez en enero suspender el pago de las cantidades mientras se tramitaba el pleno
La Audiencia de Málaga rechazó ayer paralizar la aplicación de una cláusula suelo hipotecaria como medida cautelar mientras se tramita la demanda. Así, se estimó el recurso presentado por la entidad bancaria contra la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital de eximir a los titulares de la hipoteca del pago de esta parte de la cuota mensual.
El juzgado acordó por primera vez en enero suspender el pago de las cantidades que correspondían a una cláusula suelo mientras se tramitaba el pleito, instando a la entidad a que girara los recibos "obviando la aplicación" de la misma. Según el letrado de la familia, Carlos Cómitre, su cliente estaba en el paro y el pago de esta cláusula "suponía a la familia un sobre esfuerzo".
Así, indicó que la aplicación de dicha medida cautelar permitió a sus clientes dejar de pagar casi 200 euros al mes, cantidad que abonaban al aplicárseles dicha cláusula, apuntando que la demanda se presentó en septiembre de 2013 y la audiencia previa no se celebrará hasta julio de 2015; mientras que "ni se sabe la fecha del juicio".
Contra dicha medida cautelar, el banco presentó un recurso, que ahora desestimó la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, a través de un auto en el que se revoca la decisión del juzgado y se acuerda que no da lugar a la adopción de dicha medida cautelar mientras se tramita la demanda presentada.
La Sala, además, señaló que "la efectividad de la posible declaración judicial de nulidad de la cláusula suelo no se verá comprometida por el hecho de que no se adopte la medida cautelar, puesto que siempre sería posible la devolución de las cantidades cobradas en exceso, si es que, además, se acordara dicha devolución", precisando que "no parece que la solicitud tenga amparo como medida cautelar". Así, se indicó que "la petición de suspensión de la vigencia de la cláusula no es más que una petición de que se deje sin efecto una de las obligaciones pactadas y mientras la cláusula no sea declarada nula, ha de reputarse válida", apuntando que la norma se refiere a supuestos en los que se pretende cesar un acto infractor "evitando que se prolongue una situación antijurídica".
Sin embargo, estimó que esa situación "no es la que se produce" en este caso "ya que lo que se ejercita es una pretensión de nulidad", al tiempo que tampoco apreció peligro de demora procesal, ya "ese riesgo en que podría quedar el consumidor por consecuencia del impago de las cuotas, con potencial peligro de la pérdida de la vivienda, es hipótesis que afecta exclusivamente al demandante". Al respecto, en la resolución de la Audiencia se señaló que no afecta la entidad demandada, en el sentido de que "lo que se pretende con la adopción de la medida cautelar es que en el caso de que la demandada -el banco- resulte condenada no pueda sustraerse o imposibilitar el cumplimiento de la eventual condena, lo que no es el caso".
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