Málaga

Aviso del juez al Colegio de Médicos de Málaga tras su sentencia por las elecciones

Fachada del Colegio de Médicos de Málaga.

Fachada del Colegio de Médicos de Málaga. / M. H.

La situación del Colegio de Médicos de Málaga se enmaraña en los tribunales. Un juzgado dictó una sentencia que abre la posibilidad a tener que repetir las elecciones en la entidad y el Consejo Andaluz de Colegio de Médicos –que es el que tenía la atribución– ha recurrido el fallo. Pero tres días antes de este recurso presentado el 26 de junio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 –el que dictó la sentencia– emitió un auto en el que advierte a la dirección de la entidad colegial que, en caso de “un actitud obstaculizadora” para la ejecución de la decisión judicial, sus integrantes “pudieran incurrir en responsabilidad criminal”.

El fallo judicial ordenó retrotraer el proceso para que la candidatura de Antonio González Chamorro haga una subsanación en su lista (que no cumplía con la paridad de género), corrección que hizo en su momento, pero no fue admitida ni por la junta electoral ni tampoco por el Consejo Andaluz. Así que González Chamorro quedó excluido en las elecciones de julio de 2021 por lo que se proclamó la única lista en liza, la del actual presidente, Pedro Navarro Merino.

González Chamorro recurrió y el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 le dio la razón. Tras la sentencia –que obligó a retrotraer el proceso electoral porque estimó que la inadmisión de la subsanación fue “desproporcionada”–, el Colegio pidió una aclaración del fallo para saber quién debe nombrar ahora a la junta electoral. El juez responde en su auto del 23 de junio que debe ser el pleno de la junta directiva colegial el que designe a la “junta electoral revivida”. Además, indica que “en el futuro [...] habrá que hacer lo que no se hizo en el pasado”. Es decir, permitir a González Chamorro la subsanación.

En relación a la aclaración de sentencia solicitada por el Colegio, el auto apunta: “Por lo que respecta al problema que plantean los médicos quejosos –además de ser expresivo de integrar una actitud poco esperanzadora para, llegado el caso, ejecutar cabalmente la sentencia, lo que habrá que hacer será revivir la junta electoral mal extinguida por su mala actuación declarada en sentencia”.

Tras indicar que debe ser el pleno de la junta directiva colegial el que designe a la “junta electoral revivida”, el juzgado advierte a sus integrantes que “cualquier comportamiento o actitud obstaculizadora para la ejecución de la sentencia” podría suponer “incurrir en responsabilidad pecuniaria personal e, incluso de ser grave la obstrucción, en responsabilidad criminal por desobediencia a la autoridad judicial”.

El 26 de junio, tres días después de este auto, el Consejo Andaluz de Colegio de Médicos –que fue el que ratificó en su día la inadmisión de la candidatura de González Chamorro– interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Entre sus argumentos, el Consejo esgrime que en la subsanación del candidato finalmente excluido “no constaba declaración de aceptación de la candidatura de las nuevas personas que optaban a los cargos, así como los documentos administrativos de su condición de elegibilidad”. Recuerda el recurso el artículo 46 de la Ley General Electoral que “pone de manifiesto la obligación que tienen todos los candidatos que han de integrar la lista cerrada, de manifestar su aceptación expresa a integrar la candidatura”. Los fundamentos agregan que “no han sido sustituidos los candidatos a los cargos que en la lista inicial aparecían” y “no se acredita, como documento necesario a acompañar a la nueva lista, la previa renuncia o fallecimiento de los anteriores candidatos, ni la aceptación de los nuevos, junto a los requisitos de elegibilidad, lo que hace que esta lista subsanada sea ineficaz”.

Incluso se apunta en el recurso que la lista definitiva presentada ante la junta electoral, una vez subsanada, “no puede ser modificada”. Argumento que el recurso basa en el artículo 48 de la Ley de Régimen Electoral General que establece que “las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior, y solo por fallecimiento o renuncia del titular, o como consecuencia del propio trámite de subsanación”. En este sentido, los recurrentes se preguntan: “¿Tiene derecho la candidatura del Sr. González Chamorro y la junta electoral de concederle, de darle a aquella todas las oportunidades que vengan al caso, una vez que en la subsanación no se han superado las irregularidades denunciadas?”

Por ello, el recurso finaliza solicitando la revocación parcial de la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 3.

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