Málaga

Condena firme de casi 4 años de cárcel para la directora de Parque Animal

  • La Audiencia Provincial ratifica la sentencia que la declaró culpable del exterminio masivo animales y de falsedad documental

Carmen Marín.

Carmen Marín. / javier albiñana

La que fuera directora de Parque Animal de Torremolinos, acaba de ser condenada en firme a 3 años y 9 meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Málaga por el caso de exterminio masivo de animales durante años, destapado por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil en 2010. La Sección Segunda ratifica la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 14 en enero de este mismo año, en la que se la declaró culpable de un delito continuado de maltrato animal -un año de cárcel-, de falsedad documental -2 años y 9 meses de prisión y una multa de 9.000 euros- y de intrusismo -10.800 euros de multa-.

En la condena se incluye la inhabilitación de Carmen Marín durante tres años para el ejercicio de profesión relacionado con los animales, así como la indemnización de todos los afectados denunciantes con la cantidad de 100 euros a cada uno en concepto de daño moral, 3.000 euros a uno de los veterinarios que trabajó para ella.

Euros. Indemnización que deberá pagar a cada uno de los afectados denunciantes por el daño moral

La Audiencia de Málaga ha ratificado igualmente la pena impuesta a Felipe Barco, ex trabajador de la protectora de Torremolinos, como "cooperador necesario criminalmente responsable", por un delito continuado de maltrato -un año de cárcel e inhabilitación durante tres- y un delito de intrusismo -multa de 3.600 euros-.

La Sala ha desestimado todos los recursos presentados por los dos condenados, a excepción del relacionado con el intrusismo profesional, al considerar que no procede apreciar la continuidad delictiva; aunque mantiene la pena de multa impuesta por el juez en primera instancia para los dos acusados. Y lo hace porque las considera proporcionales a la gravedad del delito cometido, en la medida en que ejerciendo una profesión sin tener titulación académica "aumentaron de una manera deliberada y consciente el sufrimiento de los animales a los que sacrificaban -sin especificar número se considera que fue "masivo"- , defraudando la confianza de las personas que entregaron animales a la asociación, en la esperanza de que les encontrarían un hogar".

Entre otros recursos, la Audiencia desestima la celebración de un segundo juicio, la nulidad de los registros practicados en la protectora o la valoración de la prueba. "Los recurrentes pretenden sustituir la valoración realizada por el juzgador de la prueba practicada, por la suya propia", le recrimina el Tribunal a los dos condenados. Cuando el "magistrado de instancia analiza de forma coherente, motivada y sin incongruencia alguna el resultado de la prueba". Contra la sentencia sólo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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